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Mi pregunta es.. Si puedo deducir todo el importe de una Pick-Up que me costo $385,000 mas IVA; considerando que el tope es de $ 175,000 segun la ley del ISR. Gracias y Saludos.. |
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Mi Opinion es que puedes deducirla sin problema: Esto al amparo del Art. 42 Fraccion II de la LISR en relaciòn con el 3-A del reglamento como ya se explico en una respuesta anterior, todo en el sentido DE QUE LAS PICK UP SON DE CARGA Y NO DE PASAJEROS. Lo anterior de hecho LO HA CORROBORADO LA AUTORIDAD DE ACUERDO AL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO: 60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho criterio normativo aparece en la Compilación de Criterios Normativos en materia de impuestos internos Boletín 2009 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2009-78112 del 01 de diciembre de 2009 páginas 48 y 49 y que se puede obtener en la siguiente liga: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/CCN2009.pdf RECOMENDACION: No olvidar el requisito de estricta indispensabilidad en la inversión para efectuar la deducción, no por el simple hecho de ser una pick up la puedo deducir sin limitante conforme al articulo anterior, sino que es necesario que se justifique la inversion de acuerdo a la actividad del contribuyente. Es solo mi opinion. Saludos |
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A muchos Abogados, Contadores, Asesores, Etc…, Nos llega la pregunta del empresario que sobre si es deducible o no al 100% su Camioneta Pick Up. Y nosotros buscamos la mejor manera dentro de la legalidad que nos presenta la propia ley. Entonces si la ley nos dice que: Articulo 42 en su fracción II de la ley de ISR, establece como inversiones deducibles las erogaciones por concepto de automóviles hasta por un monto de $ 175,000.00. Es decir, que si un contribuyente adquiere un vehículo con un valor de $300,000.00. Solo podrá deducir hasta los $ 175,000.00 ya mencionados, siendo la diferencia por $ 125,000.00 considerada una inversión no deducible, sin olvidar claro esta el porcentaje de depreciación del 25% que para este tipo de bienes establece la fracción VI del articulo 40 de la propia legislación. Por lo anterior podemos decir que la limitante de deducibilidad se aplica solamente para el concepto de automóvil por lo cual podemos remitirnos al siguiente articulo. Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. Por lo tanto por obviedad se determina que las Camionetas denominadas Pick Up son de carga y no de pasajeros, así que se les dará otro tratamiento fiscal. Este tipo de transporte de carga no esta sujeta a las disposiciones establecidas en el Art. 42 fracción II, podremos deducir mas allá del tope máximo de los $175,000. Esto se considera una planeación fiscal para nuestro cliente, pero el principal cometido es para que se haga de este tipo de activos siempre y cuando se utilicen el crecimiento de su negocio. Nota Importante para proteger los derechos de Autor. Este texto fue extraido de la pagina de www.contadormx.com |