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Buena tarde: El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente: “Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”. Entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo 28 del Reglamento en comento, no son deducibles las cuotas de peaje en autopistas y puentes pagadas en efectivo. Saludos |
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LA LEY DICE: Artículo 28 RLISR. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. Artículo 29 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Es aquí donde inician las dudas ya que lo señalado por el reglamento rebasa en exceso a lo marcado por la ley del ISR. En la practica muchos contadores erróneamente lo toman como gasto deducible “aplicando estrictamente lo que dice el RLISR es NO DEDUCIBLE” sin embargo ante tal motivo se podría echar mano de los medios de defensa que en mi opinión no seria conveniente debido a que sabemos que lo marcado en el reglamento es una pauta de lo que en breve podrá estar en ley, Para esto existe un sistema llamado IAVE es el Sistema de Identificación Automática Vehicular, el cual le permite transitar por la mayor parte de las autopistas del país, sin tener que detenerse para pagar en efectivo; ya que todos sus cruces los hará a través de un medio electrónico de pago (TAG), que le permitirá llevar un control de todas sus transacciones. Este sistema funciona con una tarjeta que se adhiere al parabrisas con datos invisibles de la unidad y de la empresa Al llegar a la caseta, su tarjeta es identificada por una antena lectora y, automáticamente, se abre la barrera la operación se registra en una computadora desde donde se envía la señal al satélite que la retransmite a un centro de cómputo donde se procesa y asienta en su estado de cuenta, que puede consultar vía Internet, junto con la información de los lugares, fechas y horarios en los que sus unidades realizaron los cruces. Con este sistema se puede hacer deducible los gastos de Peaje debido a que cumple lo previsto en las leyes fiscales. Por otra parte la autoridad para tratar de que nos acojamos a este medio electrónico en lo que se refiere a cuatas de peaje a estado otorgando un estimulo marcado el la Ley de Ingresos art. 16 Frac. VII el cual consiste en acreditar el 50% de los gastos en cuotas de peaje contra el ISR propio e IMPAC. Para ello debemos cumplir con lo establecido en miscelánea en la regla 11.9 Otro medio para hacer deducible las casetas seria utilizando los sistemas electrónicos de pago por medio de tarjetas de crédito o debito amparando el gasto con los estados de cuenta. Cabe aclarar que si se opta por pagar las casetas en efectivo se debería mandar como gasto no deducible, pero como te comento, la mayoria de los contadores las deducen pero en el sentido estricto no deberia ser asi. Derechos de autor. www.faroviejo.com.mx |
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Olvidense de Reglamento, si rebasa o no rebasa la Ley, solo verifiquen si su recibo de caseta cumple los requisitos del artículo 31 Fr III de la LISR relativo a estar amparada con documentacion que reuna requisitos fiscales. Revisen el comprobante de pago de una caseta a ver si al menos tiene el RFC del adquirente del servicio. Entonces en caso de controversia con la autoridad y si este llegara a litigio, la autoridad con el simple hecho de señalar que se incumple con ese requisito haria en automàtico no deducible dicho gasto. |
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Hola Tom: Partiendo de tu supuesto no son necesarios los comprobantes ya que como dice el articulo 28 del RLISR, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”. Por consiguiente: El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:
Entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo 28 del Reglamento en comento, no son deducibles las cuotas de peaje en autopistas y puentes pagadas en efectivo. Continuando con tu supuesto:
Tomando en consideracion este ultimo parrafo el la documentacion comprobatoria serian los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
como resumen se puede comprobar con los estados de cuenta de la tarjeta de credito, el comprobante del sistema de identificacion vehicular o de cualquier otro sistema electronico de pago. ¿ Algo complejo verdad ?, ni modo asi son las leyes. SALUDOS |
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Es complejo y yo decía que cumpliendo con RISR no tienes problema con el estado de cuenta, el problema es el ticket de la caseta solo Asi tal cual no cumple requisitos aunque todos lo deduzcamos |
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Hola ok estoy de acuerdo... PERO sucede que hay casetas que de hoy para mañana ya no reciben IAVE, motivos? no los se... que puedo hacer para deducir las casetas donde no aceptan IAVE, ALGUNA RECOMENDACION? SALU2. |
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Se me ocurre que intentes pagar con cualquier medio electronico, ya que se puede comprobar con los estados de cuenta de la tarjeta de credito, el comprobante del sistema de identificacion vehicular o de cualquier otro sistema electronico de pago. Yo no lo he intentado, si no funciona es necesario investigar, vamos a tratar. SALUDOS |
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Que puedo hacer yo como persona fisica? si tengo mas de un camion? en concreto que hago? que tarjeta le doy al operador de credito de debito (en el supuesto que acepten pagos con medios electronicos)? a mi nombre? y que va a suceder si tengo una flotilla? que puedo hacer en ese caso. deberian de sacar un RMISC que de facilidades por que la CASETA LIBRAMIENTO DE CELAYA DE UN DIA PARA OTRO YA NO ACEPTARON IAVE. SALU2. |
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