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preguntado 07/Dic/10 16:23

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Cristobal Ruiz E
2096617


Buena tarde:

El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”.

Entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo 28 del Reglamento en comento, no son deducibles las cuotas de peaje en autopistas y puentes pagadas en efectivo.

Saludos

respondido 07/Dic/10 18:23

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jfrida
25773533

LA LEY DICE:

Artículo 28 RLISR. Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

Artículo 29 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

Es aquí donde inician las dudas ya que lo señalado por el reglamento rebasa en exceso a lo marcado por la ley del ISR. En la practica muchos contadores erróneamente lo toman como gasto deducible “aplicando estrictamente lo que dice el RLISR es NO DEDUCIBLE” sin embargo ante tal motivo se podría echar mano de los medios de defensa que en mi opinión no seria conveniente debido a que sabemos que lo marcado en el reglamento es una pauta de lo que en breve podrá estar en ley,

Para esto existe un sistema llamado IAVE es el Sistema de Identificación Automática Vehicular, el cual le permite transitar por la mayor parte de las autopistas del país, sin tener que detenerse para pagar en efectivo; ya que todos sus cruces los hará a través de un medio electrónico de pago (TAG), que le permitirá llevar un control de todas sus transacciones.

Este sistema funciona con una tarjeta que se adhiere al parabrisas con datos invisibles de la unidad y de la empresa Al llegar a la caseta, su tarjeta es identificada por una antena lectora y, automáticamente, se abre la barrera la operación se registra en una computadora desde donde se envía la señal al satélite que la retransmite a un centro de cómputo donde se procesa y asienta en su estado de cuenta, que puede consultar vía Internet, junto con la información de los lugares, fechas y horarios en los que sus unidades realizaron los cruces.

Con este sistema se puede hacer deducible los gastos de Peaje debido a que cumple lo previsto en las leyes fiscales.

Por otra parte la autoridad para tratar de que nos acojamos a este medio electrónico en lo que se refiere a cuatas de peaje a estado otorgando un estimulo marcado el la Ley de Ingresos art. 16 Frac. VII el cual consiste en acreditar el 50% de los gastos en cuotas de peaje contra el ISR propio e IMPAC. Para ello debemos cumplir con lo establecido en miscelánea en la regla 11.9

Otro medio para hacer deducible las casetas seria utilizando los sistemas electrónicos de pago por medio de tarjetas de crédito o debito amparando el gasto con los estados de cuenta.

Cabe aclarar que si se opta por pagar las casetas en efectivo se debería mandar como gasto no deducible, pero como te comento, la mayoria de los contadores las deducen pero en el sentido estricto no deberia ser asi.

Derechos de autor. www.faroviejo.com.mx

respondido 07/Dic/10 20:13

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Cristobal Ruiz E
2096617

Hola Cristobal:

Muy buena tu respuesta pero te recuerdo que ya o existe el IMPAC.

ojo

(07/Dic/10 20:28) jfrida jfrida's gravatar image

Olvidense de Reglamento, si rebasa o no rebasa la Ley, solo verifiquen si su recibo de caseta cumple los requisitos del artículo 31 Fr III de la LISR relativo a estar amparada con documentacion que reuna requisitos fiscales. Revisen el comprobante de pago de una caseta a ver si al menos tiene el RFC del adquirente del servicio. Entonces en caso de controversia con la autoridad y si este llegara a litigio, la autoridad con el simple hecho de señalar que se incumple con ese requisito haria en automàtico no deducible dicho gasto.

respondido 08/Dic/10 10:11

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TOM_CISNEROS
19115

Hola Tom:

Partiendo de tu supuesto no son necesarios los comprobantes ya que como dice el articulo 28 del RLISR, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”.

Por consiguiente:

El artículo 28 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de pago, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago”.

Entonces, de acuerdo con lo que señala el artículo 28 del Reglamento en comento, no son deducibles las cuotas de peaje en autopistas y puentes pagadas en efectivo.

Continuando con tu supuesto:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Tomando en consideracion este ultimo parrafo el la documentacion comprobatoria serian los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. En caso de que el estado de cuenta señale los datos a que se refiere la fracción II de este artículo, no será necesario contar con el documento a que se refiere la citada fracción.

como resumen se puede comprobar con los estados de cuenta de la tarjeta de credito, el comprobante del sistema de identificacion vehicular o de cualquier otro sistema electronico de pago.

¿ Algo complejo verdad ?, ni modo asi son las leyes.

SALUDOS

respondido 08/Dic/10 17:30

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jfrida
25773533

editó 08/Dic/10 17:54

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Carlos Gutiérrez ♦♦
1308182250

Es complejo y yo decía que cumpliendo con RISR no tienes problema con el estado de cuenta, el problema es el ticket de la caseta solo Asi tal cual no cumple requisitos aunque todos lo deduzcamos

respondido 09/Dic/10 13:05

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TOM_CISNEROS
19115

Hola ok estoy de acuerdo... PERO sucede que hay casetas que de hoy para mañana ya no reciben IAVE, motivos? no los se... que puedo hacer para deducir las casetas donde no aceptan IAVE, ALGUNA RECOMENDACION? SALU2.

respondido 04/Ene/11 18:31

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MIIkie
514192027

Se me ocurre que intentes pagar con cualquier medio electronico, ya que se puede comprobar con los estados de cuenta de la tarjeta de credito, el comprobante del sistema de identificacion vehicular o de cualquier otro sistema electronico de pago.

Yo no lo he intentado, si no funciona es necesario investigar, vamos a tratar.

SALUDOS

respondido 05/Ene/11 10:18

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jfrida
25773533

Que puedo hacer yo como persona fisica? si tengo mas de un camion? en concreto que hago? que tarjeta le doy al operador de credito de debito (en el supuesto que acepten pagos con medios electronicos)? a mi nombre? y que va a suceder si tengo una flotilla? que puedo hacer en ese caso. deberian de sacar un RMISC que de facilidades por que la CASETA LIBRAMIENTO DE CELAYA DE UN DIA PARA OTRO YA NO ACEPTARON IAVE. SALU2.

respondido 05/Ene/11 10:30

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MIIkie
514192027

Compañeros... las casetas para autotransporte si son deducibles pagadas en efectivo!!! PERO COMO CONTADOR? Aplicando la facilidad administrativa adicional a las facilidades de comprobacion que puede deducir con documentacion que no reuna requisitos fiscales hasta un equivalente del 9% (para 2012) por estas deducciones se tendra que pagar un ISR del 16% sobre el monto de la deduccion ejemplo:

Ingresos Propios de la actividad $ 100,000.00

Limite Deduccion adicional 9% 9,000.00

Hasta aqui observamos que podemos deducir hasta 9,000.00 pesos con documentos que no reunan requisitos! y cuales son? las CASETAS/PEAJES/ETC.

Importe de las casetas pagadas en el mes 4,850.00

No rebasamos el limite de la deduccion adicional por facilidades de comprobacion del decreto de las facilidades administrativas... entonces por este monto para deducirlo de ISR se pagara el 16%.

ISR del 16% por facilidad administrativa 776.00

Esto gasto (las casetas) solo sera deducible para ISR y el impuesto que se pague (los 776) por la facilidad podra se acreditable contra IETU, este ISR sera a cuenta de un impuesto anual no sera acreditable contra el ISR propio asi que llevar una hoja de calculo donde se aclare los calculos.

Creo que es una opcion para deducir las famosas casetas, que son un fastidio!!! adicionalmente analizar si no es contribuyente del sector autotransporte, revisar cual es la actividad del contribuyente!? si es honorarios por ejemplo y viaja mucho pensar en contratar el servicio de IAVE y/o conseguir facturar las casetas (por lo menos ya se tendria factura) o si no representa gran gasto vaya no pensarlo dos veces y manejarlo como partida SIN REQUISITOS FISCALES, saludos.

Esta respuesta está marcada como "wiki comunitario".

respondido 06/Oct/12 11:56

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MIIkie
514192027

editó 06/Oct/12 11:57

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pregunta realizada: 07/Dic/10 16:23

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última modificación: 06/Oct/12 11:57