Alguna vez platiqué este tema con un colega, y su conclusión fue que el texto:
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
dice que sean deducibles, no dice que hayan sido deducidos. Así que, si cumple todos los requisitos para ser deducible para ISR, es acreditable para IVA aunque no haya sido deducido en el cálculo del ISR.
respondido
10/Dic/10 13:06
Carlos Gutiérrez ♦♦
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