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Como bien sabemos, hay dos formas en las que los REPECO pueden calcular su ISR.

Mediante cuota integrada que publiquen las entidades federativas en donde se tenga convenio con la federación, y de acuerdo al art. 138 de la LISR.

Pero la LIETU me dice que pagarán dicho impuesto (IETU) de acuerdo a las tablas que proporcione la entidad federativa, sin embargo, la tabla indica el pago de los 3 impuestos (IVA, ISR e IETU) sin hacer la separación.

¿Cómo pagar el IETU si calculo el impuesto de REPECO de acuerdo al art. 138 LISR?

Cabe comentar que el SAT actualmente ni te pregunta cómo vas a calcular el impuesto, te impone la opción de cuota integrada, pero bueno...

preguntado 10/Dic/10 13:43

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Viktor Solis
44151015


Hola:

Desde mi punto de vista, solo existen tres formas de pago de impuestos en el regimen fiscal de los REPECOS.

OPCIÓN DE PAGO IMPUESTOS

Cuota Fija Integrada ISR, IVA IETU Aplica a quienes realizan actividades que causan ISR, IVA e IETU como es el caso de misceláneas, zapaterías, restaurantes, fondas, tiendas de ropa, etc. El IETU es igual a 0.

Cuota Fija Única ISR, IETU Aplica a quienes realizan actividades que no causan IVA, por ejemplo: fruterías, recauderías, carnicerías, tortillerías, molinos, panaderías, venta de libros, periódicos y revistas, servicio de taxis y microbús. El IETU es igual a 0.

Cuota Fija Estimada ISR, IVA IETU Aplica aquellos contribuyentes que manifiesten su deseo de pagar la cuota fija de acuerdo con el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El IETU se determina conforme lo establece el artículo 17 de la LIETU.

De estas tres formas las dos primeras se efectuan en base a tablas establecidas por las entidades federativas, entonces por deduccion pienso que te refieres a la tercera forma y esta se hace en base al articulo 17 de la ley del IETU.

SALUDOS

respondido 10/Dic/10 21:21

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jfrida
22523532

lo que pasa es que aquí en Tabasco solo hay dos sopas: fideos y jodeos jejee.

Aquí actualmente solamente puede tributar un repeco mediante una cuota integrada, la cual incluye ISR-IETU-IVA.

Sin embargo, está la opción (en ley) de tributar de acuerdo al art. 138 LISR.

Si soy un repeco que tributa así de la última manera, cómo calculo en IETU? Normalmente? Ingresos menos deducciones? o tomo la misma base que todo para ISR? que es ingresos menos 4 smvag.

Quizá mi pregunta sea demasiado regional jejeje.

Saludos.

(12/Dic/10 22:30) Viktor Solis Viktor%20Solis's gravatar image
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pregunta realizada: 10/Dic/10 13:43

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última modificación: 12/Dic/10 22:30