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Solamente en un 17.5% (si mal no recuerdo el porcentaje) y solamente si es pagado con tarjeta de débito o crédito (art. 32 LISR) del contribuyente (segun RLISR). Es decir, si es pagado en efectivo es no deducible. |
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Es el 12.5% y exactamente es deducible solo cuando es pagado con tarjeta de debito, credito o monedero electronico. Saludos |
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No solo es deducible con tarjetas de debito debido a la ley de ayuda alimentaria para los trabajadores puedes hacerlo 100% deducible de ISR y IETU a través de diferentes modalidades pero la mas sencilla es a través de los vales de restaurante ya que con eso de olvidas de pedir factura por factura en los restaurantes, la empresa de vales te entrega una factura mensual del mismo, entra a la pagina de www.valesdedespensa.com y pide mas información o bien a los numeros 52411406 con Efectivale. |
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