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preguntado 10/Dic/10 19:26

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IBANGEL3000
46457

PUES NOS TOPAMOS CON DIFERENTES CRITERIOS, LOS CUALES SON VALIDOS YA QUE CADA UNO TIENE LOGICA PERO ENTONCES NOS ENCONTRAMOS CONQUE SE APEGA AL CRITERIO DE CADA PERSONA SEGUN CONVENIENCIA, PERO ENTONCES SERA NECESARIO PLANTEARLO AL SAT PARA CONOCER SU PUNTO DE VISTA DE LA AUTORIDAD. DE ANTEMANO LES AGRADEZCO SU COMENTARIO

(13/Dic/10 17:50) IBANGEL3000 IBANGEL3000's gravatar image

HOLA compañeros, a ver en el caso de retenciones yo aplico lo siguiente, (Lo pongo con asientos contable porque pienso que así se entiende un poco mejor).

Pago honorarios P.F. Enero 2007 $ 1,500  
Impuesto al valor agregado        $ 225  
Subtotal                        $ 1,725  
Retención ISR                     $ 150  
Retención IVA                     $ 150  
Total a pagar                   $ 1,425

Registro contable al momento del pago de los honorarios (espero asi quede mas calaro)

Gasto x Honorarios contables...................................1,500 
IVA Acreditable...................................................75 
IVA retenido pendiente de acreditar..............................150 
Bancos......................................................................1,425 
IVA retenido por pagar....................................................... 150 
ISR retenido por pagar....................................................... 150

Artículo 5o LIVA. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Entero (pago) de las retenciones en JULIO 2007:

Retención ISR $ 150  
Retención IVA $ 150

Registro contable del entero de las retenciones:

IVA retenido por pagar..........150 
ISR retenido por pagar..........150 
Bancos............................................300

Como las retenciones las enteró en el mes de JULIO, entonces el acreditamiento del IVA por $ 150 lo podrá hacerse al mes siguiente del entero, esto es, en AGOSTO.

Registro contable para considerar Acreditable el IVA de ENERO 2007:

IVA Acreditable......................................150 
IVA retenido pendiente de acreditar......................... 150

Como lo específica claramente la acreditacion es hasta el mes siguiente a la declaración en que lo hayas enterado.

Esto es en mi opinión lo que se debe hacer según el Art. 5 Fracción IV LIVA.

respondido 10/Dic/10 20:23

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jfrida
22523532

editó 11/Dic/10 01:41

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

En el caso que tu comentas yo tengo el siguiente criterio: El IVA retenido de Enero lo acredito en Febrero, aun cuando lo hubiera pagado hasta julio como en tu caso. El fundamento es el propio art 5 de la LIVA que señalas y que establece en su fracción IV:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Si observas la redacción de dicho articulo, de habla de las declaraciones siguientes: Declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención (Enero). Declaracion de pago mensual siguiente a la del entero (febrero).

En mi opinión aplicaría tu criterio si el articulo dijera simplemente :

El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en EL MES SIGUIENTE al mes en que se haya efectuado el entero de la retención.

O algo similar, es decir hablaría de meses y no de declaraciones como lo señale anteriormente.

Lo anterior es Asi porque la primera parte de dicha fracción establece como requisito para que el IVA retenido sea acreditable, que este se entere en los términos y plazos establecidos en la LIVA, entonces se entendería que en el caso de pagos extemporáneos jamás seria acreditable al no cumplir el requisito de enterarlo en los términos y plazos establecidos en la ley del IVA.

Sin embargo si esto fuera Asi, entonces el pago de Actualizacion y recargos en el caso de pagos extemporáneos implicaría una carga doble para el contribuyente, pues además de pagar accesorios en concepto de indemnización al fisco y pagar la contribución a valores presentes, no se le permitiría el acreditamiento de dicha retención partir del periodo en que esta retencion comienza a causar dichos accesorios (febrero en tu ejemplo), lo que en mi opinión podría llegar a ser contrario a nuestra carta magna, pero bueno eso es harina de otro costal y no es mi intención entrar a este estudio a detalle.

En mi caso esta postura la he defendido en revisiones de auditoria con éxito compartiendo mi criterio en facultades dde comprobación. En pocos casos lo he defendido en juicio de nulidad en los términos que te he planteado aquí y desgraciadamente se ha resuelto favorablemente el asunto por otras cuestiones, por lo que no se ha llegado a analizar en tribunales este criterio, lo cual seria bueno que se tuviera un criterio establecido.

Bueno, te comento, a fin de cuentas es mi criterio y te aconsejo que en caso de duda plantees tu consulta a la autoridad para tener una idea mas clara. Espero haber sido claro en mi explicación porque me ha costado mucho teclear esto desde mi celular :)

Cualquier comentario o critica estaré agradecido pues ayuda a incrementar la cultura fiscal. Gracias.

respondido 11/Dic/10 22:25

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TOM_CISNEROS
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pregunta realizada: 10/Dic/10 19:26

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última modificación: 13/Dic/10 18:29