|
Recientemente implementamos Factura Electrónica con un grupo de arrendadores personas físicas. Al hacer el primer Recibo de Arrendamiento Electrónico, surgió la duda:
Hasta donde yo se, no existe ninguna disposición fiscal que marque como requisito que los recibos de arrendamiento deban llevar la firma autógrafa del arrendador, por lo que, de eliminarse, se simplificaría el proceso pues podría enviarse el CFD por correo electrónico. Al final, la decisión del cliente fue que sí tuviera espacio para firma, pues lo usará para efectos de cobranza:
Me pareció muy acertada la decisión, y me puso a pensar:
Mi pregunta es: ¿Existen razones legales para que los recibos de arrendamiento lleven la firma autógrafa del arrendador? |
|
Hasta donde yo tengo (poco) conocimiento, la firma en los recibos de arrendamiento, así como en los recibos de honorarios nunca ha tenido repercusiones fiscales. Sin embargo, como dice ahí mismo, quizá para efectos de cobranza y de evidencia de las operaciones mercantiles si es necesaria la firma. Saludos. Por favor si estoy equivocado díganme :) |
|
Ya no es necesario firmarlos. Por eso es el sello digital. |
las buenas preguntas y respuestas.
para aceptar una buena respuesta a tu pregunta.
Twitter.com/SuperCPmx
Facebook.com/SuperCPmx