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Recientemente implementamos Factura Electrónica con un grupo de arrendadores personas físicas. Al hacer el primer Recibo de Arrendamiento Electrónico, surgió la duda:

La representación impresa ¿debe tener un espacio para ser firmada por el arrendador?

Hasta donde yo se, no existe ninguna disposición fiscal que marque como requisito que los recibos de arrendamiento deban llevar la firma autógrafa del arrendador, por lo que, de eliminarse, se simplificaría el proceso pues podría enviarse el CFD por correo electrónico.

Al final, la decisión del cliente fue que tuviera espacio para firma, pues lo usará para efectos de cobranza:

Te entrego el CFD sin firmar (antes copia). Cuando me pagues, te entrego otro firmado (antes original).

Me pareció muy acertada la decisión, y me puso a pensar:

  • Tal vez la "tradición" de firmar los recibos de arrendamiento sea por razones legales, al funcionar la firma del arrendador como una aceptación del cumplimiento del pago de la renta.

  • Si fuera el caso, sería interesante que el esquema de CFD contemplara un documento especial tipo "Recibo de Pago" en el que el emisor le confirmara al receptor la extinción de la deuda al registrar el pago.

Mi pregunta es:

¿Existen razones legales para que los recibos de arrendamiento lleven la firma autógrafa del arrendador?

preguntado 12/Dic/10 11:28

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

editó 12/Dic/10 17:09


El art 189 del Reglamento de ISR establece la obligación de la firma de los recibos de arrendamiento, así como incluir la cuenta del predial. Pero recuerda que al emitirse la representación impresa del CFD, la cual por cierto no es deducible, lo que es deducible es el archivo xml, recuerda que estamos salvando arbolitos, y esa representación impresa contiene la FIEL de quien expide el comprobante, releva la obligación de la firma autógrafa, ya que la FIEL es similar a la firma autógrafa, esto lléndonos a todos los códigos de nuestro país.

respondido 13/Dic/10 10:19

solervizcarra's gravatar image

solervizcarra
8632

Excelente respuestas, muchas gracias. Esta clarísimo el 189 RISR:

ARTÍCULO 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFFederación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.
...

(13/Dic/10 11:54) Carlos Gutiérrez ♦♦ Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Hasta donde yo tengo (poco) conocimiento, la firma en los recibos de arrendamiento, así como en los recibos de honorarios nunca ha tenido repercusiones fiscales.

Sin embargo, como dice ahí mismo, quizá para efectos de cobranza y de evidencia de las operaciones mercantiles si es necesaria la firma.

Saludos.

Por favor si estoy equivocado díganme :)

respondido 12/Dic/10 22:26

Viktor%20Solis's gravatar image

Viktor Solis
44151015

Ya no es necesario firmarlos. Por eso es el sello digital.

respondido 15/Feb/11 14:11

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fusiontecno
611

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pregunta realizada: 12/Dic/10 11:28

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última modificación: 15/Feb/11 14:11