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Buen dia colegas de antemano gracias por sus comentarios...

Si emiti una factura aun vigente de impresor el dia 10 de dic y cambiamos a esquema de factura electronica el 15 ... ¿se considera que emiti de ambos o no?

Esto para efectos de lo que marca la ley de lo de dictaminados

Saludos

preguntado 15/Dic/10 16:32

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CPdelnorte
31114


Creo que en este caso la regla importante es esta (RMF 2010):

Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales
II.2.8.4. ...
Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.
...

Si se solicitaron el certificado y los folios entre el 10 y el 15 de diciembre, entonces no se consideraría que se siguieron usando los comprobantes impresos.

Si se solicitaron antes del 10, ya quedaría sujeto a interpretación si es necesario incluir o no los comprobantes impresos en el informe mensual. En mi opinión, si después de la fecha y hora del primer CFD no se elabora ningún otro comprobante impreso, no hay necesidad de incluirlos.

respondido 15/Dic/10 20:09

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

Muy amable y muchas gracias Sr. Carlos entiendo esto

Fact con impresor autorizado emitido dia 10 --- y el dia 11 o posterior solicite de sello y folio(no hay problema)

Fact con impresor autorizado emitido dia 10 --- y el dia 9 o antes solicite de sello y folio(si hay problema pues tuve que ser dictaminado)

es correcta mi interpretacion?

(15/Dic/10 20:41) CPdelnorte CPdelnorte's gravatar image

Es correcta tu apreciacion segun señala la regla miscelánea I.2.15.3, que los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales como es el caso de enajenaciones y prestación de servicios con público en general conforme al artículo 37 fracciones I y II del Reglamento del CFF podrán emitir en forma simultánea ambos tipos de comprobantes fiscales digitales e impresos siempre que:

a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio inmediato anterior.

b) En el reporte mensual que deben presentar al SAT, informando sobre los comprobantes digitales emitidos, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos.

(15/Dic/10 20:47) jfrida jfrida's gravatar image

Buenas noches compañeros:

Solo para completar la opinion de Carlos, si se utilizaron los dos tipos de comprobantes, si se debera de incluirlos en el reporte mensual.

Uso simultáneo de comprobantes digitales y comprobantes impresos

Aún cuando el antepenúltimo párrafo del artículo 29 del CFF indica que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir comprobantes impresos, el SAT, en atención a la facultad que el citado párrafo le concede, señala mediante la regla miscelánea I.2.15.3, que los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales como es el caso de enajenaciones y prestación de servicios con público en general conforme al artículo 37 fracciones I y II del Reglamento del CFF podrán emitir en forma simultánea ambos tipos de comprobantes fiscales digitales e impresos siempre que:

a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio inmediato anterior. b) En el reporte mensual que deben presentar al SAT, informando sobre los comprobantes digitales emitidos, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos.

Los datos que se incluyen en el reporte mensual, serán los que se señala la regla II.2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

Conservación

Los contribuyentes deben conservar, durante el plazo establecido para la conservación de la contabilidad, los comprobantes digitales que emitan, almacenándolos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier tecnología, debiendo cumplir con los requisitos y especificaciones que establece la Resolución Miscelánea Fiscal.

respondido 15/Dic/10 20:32

jfrida's gravatar image

jfrida
22523532

gracias jfrida... lo que usted comenta en su comentario en el que pone en este post es en el caso de los dictaminadores verdda?

Saludos y gracias

(15/Dic/10 22:51) CPdelnorte CPdelnorte's gravatar image

Buenos dias CPdelnorte:

Esto que comento es en caso de los que quieran expedir los dos tipos de comprobantes.

(17/Dic/10 09:02) jfrida jfrida's gravatar image
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pregunta realizada: 15/Dic/10 16:32

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última modificación: 17/Dic/10 09:39