Buenas noches compañeros:
Solo para completar la opinion de Carlos, si se utilizaron los dos tipos de comprobantes, si se debera de incluirlos en el reporte mensual.
Uso simultáneo de comprobantes digitales y comprobantes impresos
Aún cuando el antepenúltimo párrafo del artículo 29 del CFF indica que los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir comprobantes impresos, el SAT, en atención a la facultad que el citado párrafo le concede, señala mediante la regla miscelánea I.2.15.3, que los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales como es el caso de enajenaciones y prestación de servicios con público en general conforme al artículo 37 fracciones I y II del Reglamento del CFF podrán emitir en forma simultánea ambos tipos de comprobantes fiscales digitales e impresos siempre que:
a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio inmediato anterior.
b) En el reporte mensual que deben presentar al SAT, informando sobre los comprobantes digitales emitidos, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos.
Los datos que se incluyen en el reporte mensual, serán los que se señala la regla II.2.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008
Conservación
Los contribuyentes deben conservar, durante el plazo establecido para la conservación de la contabilidad, los comprobantes digitales que emitan, almacenándolos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier tecnología, debiendo cumplir con los requisitos y especificaciones que establece la Resolución Miscelánea Fiscal.
respondido
15/Dic/10 20:32
jfrida
2252●3●5●32