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Se comenzó a utilizar CFD este mes por medios propios, ¿hasta que día puedo reportar los CFD emitidos del mes?

Tengo una vaga idea que hay un margen de tolerancia de 5 días, espero que alguien que me confirme.

Gracias por anticipado.

preguntado 30/Dic/10 17:31

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juanefren
166568


Si empezaste en Diciembre, tienes todo el mes de Enero para presentarlo. El plazo lo regula para 2011 la regla II.2.23.4.2

Información mensual de emisores de CFD
II.2.23.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.
...

respondido 03/Ene/11 12:45

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

editó 03/Ene/11 13:17

Una disculpa por la insistencia , pero han estado saliendo algunos mensajes en Twiter en los siguientes terminos: "Hoy, último día para enviar el reporte de #CFD emitidos en diciembre 2010 " , yo me inclino mas por la respuesta de Carlos Gutierrez, a quien felicito por la profundidad y seriedad en sus respuestas. ¿ Cual es la buena ya que hoy es dia 5 ?

(05/Ene/11 12:23) gacm gacm's gravatar image

Vi el twitter, a mi entender esta equivocado. El único plazo de 5 días que conozco es el que tienen los PSCFD para entregar a sus clientes el archivo del informe. Esta es la regla:

II.2.8.5. ...
II.Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF.
...

(05/Ene/11 15:01) Carlos Gutiérrez ♦♦ Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

juanefren,

En pocas palabras... todo el mes siguiente. Dicho de otra forma para el reporte de diciembre tienes hasta el 31 de enero.

Ten cuidado de no retrasarte ya que si incumples en el plazo durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal tendrás que adoptar el esquema de CFDI.

respondido 16/Nov/11 01:16

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QwertyConsultor
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pregunta realizada: 30/Dic/10 17:31

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última modificación: 16/Nov/11 01:16