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Hola, una duda: Mi saldo a favor de ISR es del ejercicio 2006 y no me lo devolvieron a partir de mayo 2007, debido a una inconsistencia en mi declaración 2006. La anual complementaria de 2006 la presente en 2009. Mi duda es si ya prescribió mi derecho a solicitar mi saldo a favor de ISR? Soy persona física: Fechas presentación de declaraciones: Anual 2006: Abril 2007 Complementaria Anual 2006: Abril 2009 Gracias por su atención.. |
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Hola henry_france: Tienes cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, para poder ejercer tu derecho de cobro de un saldo a favor, el unico requisito es que aparte de presentar la declaracion complementaria, deberas de presentar el formato 32, que es el que se utiliza para solicitar las devoluciones que les llama el SAT manuales. A continuacion describo como se efectua el tramite correspondiente: Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.. ¿Dónde se presenta? Previa cita, en la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del mismo. ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. Esto es lo que´promete el SAT: (Atención Personal: Duración máxima: 30 min. por trámite. Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 15:00 hrs. Pasos a seguir para realizar el trámite PERSONAL: 1.Reúna los documentos y registre una cita 2.Acuda al Módulo de Servicios Tributarios y solicite la recepción del trámite de su devolución 3.Reciba y conserve el formato 32 certificado 4.Reciba su devolución o la notificación de rechazo Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF., Reglas I.2.5.2., II.2.3.5. RMF |
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