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Hola, el pago de placas federales para utilizarce en transporte de carga federal de una persona fisica de la cual su giro el autotransporte, son deducibles? el encabezado del documento dice "PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS E IVA" Contiene lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI del artículo 29-A, no contiene lo estipulado en la fraccion VIII. Fecha de impresion y datos de identificacion del impresor autorizado. La operacion se realizo en Agosto de 2010. Cabe señalar que se pago con tarjeta de debito y el RFC contenido en el documento en comento es diferente al que tiene el estado de cuenta de la tarjeta de debito... los dos son de SCT, cual considero para efectos contables fiscales? |
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Hola: Desde mi punto de vista y tomando en consideracion los articulos 31 y 123 del ISR, si serian deducibles, ya que son estrictamente indispensables para actividad que desarrolla y ademas fueron pagasos, los gastos, con tarjeta de debito. Ahora por otro lado, yo utilizaria, para efectos fiscales, el comprobante "PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS E IVA", toda vez que reune la mayoria de los requisitos del articulo 29A del CFF. saludos |
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Esta bien la respuesta de Jfrida, pues ese gasto es indispensable para tu actividad, pero es mas recomendable que uses el estado de cuenta bancario para comprobar el gasto y hacerlo deducible, ya que este si cumple con todos los requisitos de un comprobante fiscal. Y te recomiendo tomar el RFC que aparece en el estado de cuenta Bancario, para tu Declaracion Informativa de Operaciones con Terceros. Saludos |
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Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en el artículo 39, fracciones II y IV del Reglamento del CFF.** |
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