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Hola: Desde mi punto de vista, Lo debes de registrar en el activo Fijo, ya que aún y cuando es un activo usado, para ti es un activo nuevo y lo registras contablemente como cualquier otra adquisición al precio en que lo compraste. Así mismo creo que debes de considerar algunos aspectos como son: Lo puedes deducir (IVA, depreciación y IETU), siempre que lo hayas pagado con cheque, traspaso de cuentas, tarjeta de crédito o debito, cabe aclarar que la grúa es usada y si se lo compras a un particular no grava IVA y por consiguiente no te lo puede facturar a tu nombre, probablemente vale el endoso de la factura original. Digo probablemente porque me asalta la duda de que en estos casos las facturas no se endosan, el endoso solo procede en los títulos de crédito; para el caso de la factura se hace una cesión de derechos. Debes verificar, si la compra se la haces a una persona física que realiza actividades empresariales y ese bien lo utilizaba en su operación, si causa I.V.A. esta compra y te deberá expedir una factura con requisitos fiscales. En el caso de la depreciación es reconocida cuando es usado o puesto en operación, ya que la misma es el valor que se supone que pierde por el uso dado. Al mes siguiente podemos registrar la depreciación,y se deprecia como si fuera nuevo a la tasa del 25% anual fiscalmente ya si contablemente lo deseas hacer a otra tasa distinta pues ya sera decisión tuya. Espero haberte ayudado y no haberte confundido mas. SALUDOS |
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Tu comprobante debe cumplir TODOS los requisitos fiscales si solo te endosan la factura no es deducible. Si te endosan la factura entonces deberas realizar un contrato de compra-venta y llevarlo con Notario Publico y pagar con cheque nominativo si la compra es a un particular ademas deberas retenerle el 20% por concepto de ISR o en su caso que el enajenante te manifieste por escrito que el realizara el pago provisional de la venta del mismo bien. No puedes acreditar IVA ya que el enajenante en ningun momento lo enterara al fisco (compa a particulares) Ademas el pago debe ser con cheque nominativo, transferencia o si no mediante algun titulo de credito. Art 154 LISR |
