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Hola,

Inicie actividades en Julio/2010 para lo cual consegui un prestamo en efectivo menor a 600,000 lo deposite en una cuenta a mi nombre (perfiles) y me retuvieron el IDE en los tres primeros dias habiles del mes siguiente, tengo la constancia expedida por la institucion financiera, ahora tengo estos datos.

En julio no obtuve ingresos pero si deducciones.

Fue el mismo caso de julio hasta el mes de octubre donde si obtengo ingresos y por lo tanto una base para pago de impuestos.

Pregunta:

¿Puedo acreditar el IDE de Julio en el mes de Octubre?

saludos.

preguntado 28/Mar/11 22:33

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MIIkie
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editó 29/Mar/11 01:25

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Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249


En base a la Ley del IDE, el impuesto se puede acreditar contra ISR y IETU en el mes en que se retiene al contribuyente y se puede seguir acreditando en los meses posteriores hasta agotarlo por completo; por lo que esta bien que acredite el IDE retenido hasta Octubre, ya que hasta ese mes tiene un ISR o IETU contra el que puede acreditar esta retención.

Ojala que hayamos podido ayudarle.

Cualquiier duda se puede poner en contacto con nosotros.

asesoriacofi@live.com.mx

respondido 29/Mar/11 09:22

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AsesoriaCoFi
5353512

Hola:

En relacion a este asunto me gustaria expresar mi opinion, esperando sus opiniones al respecto y si estoy mal me saquen de mi error.

Artículo 8.

Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

ANALISIS:

Entonces por consiguiente acreditar IDE de julio en octubre, ello ya no podría ser, toda vez que el artículo anterior establece como primera instancia el acreditamiento contra el pago provisional del ISR del mismo mes, como segunda instancia si nos queda alguna diferencia, la misma podrá ser compensada contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF y por ultimo si subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta ultima sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

En este sentido se entiende que si el contribuyente se dictamina para efectos fiscales, puede solicitar se devolución de manera mensual, pero de lo contrario, en esta última opción, un contribuyente que no dictamine, si se tendría que esperar hasta presentar su declaración anual para solicitar su devolución.

Resumiendo, para el IDE este procedimiento (acreditamiento, compensación, devolución), se repetiría mes a mes, por lo tanto los remanentes que nos quedarían en cada uno de los meses y que no pudimos acreditar o compensar, y que al no ser contribuyente dictaminado tampoco pudimos solicitar la devolución, los tendríamos que guardar hasta la declaración anual.

Porque precisamente en la anual, el banco nos enviara una constancia anual del IDE, le vamos a restar el IDE que ya acreditamos y la diferencia se procedería a efectuar el procedimiento de (acreditamiento, compensación, devolución), a nivel ejercicio fiscal.

Por último tenemos que estar muy consientes que este proceso lleva un orden, ya que el artículo 7 de la Ley de IDE establece que “cuando el contribuyente no acredite un ejercicio el impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este articulo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado”.

Espero no haber creado mas confusion.

SALUDOS

respondido 29/Mar/11 10:38

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jfrida
22523532

editó 29/Mar/11 10:39

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pregunta realizada: 28/Mar/11 22:33

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última modificación: 29/Mar/11 10:39