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En base a la poca descripción con la que contamos, quiero aclarar algo antes de darle solución a su duda; tiene que saber la diferencia entre una factura y un comprobante simplificado o nota de venta. La FACTURA es un comprobante que cumple con requisitos fiscales enmarcados en el art. 29 del CFF donde establece que debe contener entre tantas cosas, datos del contribuyente que expide la factura, datos del contribuyente que la recibe, entre ellos el RFC, fecha de expedición, descripción del servicio o producto vendido, subtotal, IVA desglosado y total, ademas de otros datos de caracter informativo que no tiene caso mencionar; todo esto es porque a quien se le esta facturando cuenta con un RFC y puede deducir ese gasto. Mientras que el COMPROBANTE SIMPLIFICADO o nota de venta, se expide para operaciones con el publico en general, ya que no cuentan con un RFC, en cuyo comprobante no se desglosa el IVA, y solo tiene los datos del contribuyente que expide y la descripción del producto o servicio que vende. Ya con esta breve introducción me toca mencionarle, que si en realidad el documento que esta expidiendo es una factura y el producto o servicio que vende no se encuentra exento de IVA, esta cometiendo una falta administrativa pues es OBLIGATORIO que todas las facturas que expida cumplan con los requisitos del art. 29 CFF. En el caso de que sea un comprobante simplificado, a la cantidad de la venta tendrá que desglosar el IVA contablemente y ese IVA sera acumulable para su declaración definitiva de este impuesto. Le invito a reestructurar su pregunta para apoyarle con una solución mas precisa y de acuerdo a sus necesidades. Esperamos haberle ayudado. Si tiene alguna duda o requiere de una asesoria mas completa puede ponerse en contacto con nosotros. asesoriacofi@live.com.mx |
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Partiendo del supuesto de que realices actividades gravadas, SI, tendrás la obligación de enterar el IVA, el hecho de no haberlo desglosado no te exime de dicha obligación. Si bien es cierto que se incurre en 2 faltas muy graves, la primera y mas importante es la Fiscal puesto que en el Articulo 32 LIVA F-III marca como obligación señalar en los comprobantes, el IVA trasladado expresamente y por separado. Y la segunda como lo comenta AsesoriaCoFi de caracter administrativa puesto que la(s) persona(s) encargada(s) de la elaboración de las facturas no ha sido correctamente instruida(s). Ahora bien, error muy grave por parte de los clientes no reclamar en su momento, pues de esa manera NO podrán hacer deducibles dichas erogaciones, muchos menos llevar acabo la acreditación del impuesto trasladado, recordemos que uno de los requisitos para ello es que los comprobantes reflejen el IVA en forma expresa y por separado (Art 31 F-VIII LISR). |
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