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Hola quisiera saber si existe algun decreto, facilidad administrativa o resolucion la cual me permita enterar mis pagos provisionales de IETU pero que no sea de forma mensual. Agradeceria de todo corazon la respuesta ya que es un poco urgente. cabe mencionar que soy una institucion con reconocimiento de validez oficial de estudios, pero no cuenta con autorización para recibir donativos |
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Hola que tal, buen dia Lo que te puede ayudar a resolver tu duda es que le des una leida al art. 9 de la LIETU donde te podras informar a cerca de la periodicidad con que tienes que hacer tus pagos provisionales. Ademas te recomendaria revisar el articulo primero del Decreto por el que se otorgan Facilidades Administrativas en Materia de Simplificación Tributaria. Publicado en el DOF del 30 de junio de 2010. Ojala te haya podido ayudar Cualquier otra duda fiscal, o alguna estretgia, puedes ponerte en contacto conmigo: asesoriacofi@live.com.mx |
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Hola: Bueno, en la búsqueda a la respuesta de esta duda, quiero plantearles esta idea a ver qué les parece: El artículo 4, Fracción II, inciso c) de la LIETU establece lo siguiente: Cita: "Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: ... II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: ... c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y CULTURALES, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones." Hasta aquí el término de fines culturales es tan amplio que no veo problema en que una escuela pueda reunir estos requisitos para no pagar el IETU, “con fines culturales”. El problema es que el artículo DECIMO SEGUNDO transitorio, imponía la obligación de este pago para las que no fueran donatarias, y está redactado así: Cita: "Artículo Décimo Segundo. Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas a que se refiere la fracción X del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la citada Ley, deberán pagar el impuesto que esta Ley establece conforme a las disposiciones aplicables. En el caso de que obtengan para dicho ejercicio la autorización antes mencionada, podrán solicitar en los términos de las disposiciones fiscales la devolución de las cantidades que efectivamente hubieran pagado por concepto del impuesto empresarial a tasa única en el citado ejercicio fiscal de 2008." Como puede verse, este artículo transitorio limita la obligación del pago del IETU al ejercicio 2008, por lo que ahora en los años subsecuentes considero que no habría obstáculo para aplicar la exención del Artículo 4 Fracción II inciso c) Una institución de educación, no cae en organización con fines culturales, hasta rebasa eso de culturales, recuerden pésimas redacciones tiene el IETU. Esas malas redacciones provoca que el transitorio limitara a 2008 el que una AC o SC tenga que tener la mencionada autorización para estar exenta del IETU, pero eso solo aplica en 2008, dejando libre los siguientes años para que no sea necesaria esa autorización. Todo esto es digno de estudio. ¿Cómo ven? ¿Suena muy descabellado? A COMENTAR SALUDOS |
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jfrida estoy de acuerdo contigo en la parte en que el articulo decimo segundo transitorio solamente limita a la obligacion de pagar el IETU sino se cuenta con la autorizacion de recibir donativos durante el ejercicio fiscal de 2008, si en esa redaccion se hubiera incluido la frase "A Partir" entonces no limitaria a un ejercicio sino tambien a los siguientes de 2008. Por otra parte citando lo que mencionas del articulo 4 fraccion II inciso c) de la LIETU una escuela si se considera con fines culturales no estaria obligada al pago del IETU sin embargo dentro de el mismo inciso hace mencion a una excepcion la cual es que estas proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones. En este caso si la escuela tiene instalaciones deportivas que representen mas del 25% del valor de las mismas tendria que pagar IETU y mi pregunta seria ¿Hariamos a un lado la reflexion que hicimos del decimo segundo transitorio de la LIETU? |
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Renato: Desde mi punto de vista yo considero que como puede verse, el transitorio es el que nos da la pauta para poder aplicar el articulo 4° y el probable no pago del IETU, ya que este artículo transitorio limita la obligación del pago del IETU al ejercicio 2008, por lo que ahora en los años subsecuentes considero que no habría obstáculo para aplicar la exención del Artículo 4 Fracción II inciso c). Pero como lo establce muy claro el articulo 4°, si en tu Institucion tienes mas del 25% en instalaciones deportivas, ahi ya no se podria aplicar la fraccion II inciso c), que es en realidad la que te exentaria del pago y si tendrias que pagar el IETU, ya que esta es una limitante directa y no te da opcion. Ahora bien abordando tu duda, de acuerdo a mi forma de pensar si tienes la limitante del 25% de instalaciones, ya no puedes aplicar el transitorio, todajismo 4° te limita. Pero si no cuentas con la limitante del 25%, yo considero que si podrias aplicar el transitorio. SALUDOS |
las buenas preguntas y respuestas.
para aceptar una buena respuesta a tu pregunta.
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