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Hola: SI PUEDEN SER DEDUCIBLES SIEMPRE Y CUANDO SEAN POR ACTIVOS QUE SE HAYAN ADQUIRIDO DESDE 1998 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007. Para los activos e inversiones adquiridos y realizados a partir del 01 de enero de 2008, la iniciativa no reconoce su deducción bajo ningún método. El dictamen acepta un reconocimiento para los activos adquiridos antes del 2008. Los relativos al último cuatrimestre del 2007 se aplicarán por partes iguales en los tres ejercicios siguientes. Los anteriores (desde 1998 y hasta 2007), tendrán un crédito considerando la depreciación pendiente de aplicar convertida a la tasa del año de que se trate, aplicando el 5% anual durante los próximos 10 años. Sugiero la lectura de los Artículo 5 con especial atención en su primera fracción de LIETU, al igual que los Artículos Quinto y sexto Transitorios del mismo ordenamiento. SALUDOS |
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