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Hola:

Se pago una factura como depósito de garantía relacionado a la franquicia postal, ahora el Servicio Postal, por recomendacion de su area contable, me solicita la devolución de la factura argumentando que para manejar el monto pagado como un depósito de garantía, se debe extender un recibo y no una factura ya que esta última, implica el pago del impuesto correspondiente (IVA), y debe registrase como servicios prestados.

Alguien podría decirme si es correcto esto o no?

Es procedente devolver la factura y cambiarla por un recibo?

Fundamento legal por favor

Gracias de antemano.

SALUDOS

preguntado 25/May/11 14:15

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jfrida
22523532

editó 26/May/11 07:53


Estimado amigo:

Mas que factura efectivamente debió ser un contrato y/o recibo.

Fundamento: Articulo 2516 del Codigo Civil para el DF (Definicion de Deposito)

Tambien lo menciona la LISR en su Articulo 20 fracc IX:

Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de losseñalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

Lo anterior con la finalidad de no considerarlo como ingreso.

En resumen, si tu deposito se te va a devolver tal cual, no hay ningún problema, pero si tu deposito es utilizado para algun gasto que tenga que ver con la prestación de tu servicio, se tendrá que hacer factura con su respectivo concepto y desglose de iva, del gasto utilizado de tu deposito.

A mi punto de vista, se te tiene que devolver tal cual, en caso contrario no seria deposito en garantía, si no más bien un anticipo.

Por ultimo en la LIVA en su Articulo 1.-B primer parraf menciona: Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Es lo que te mencionaba anteriormente. Si el deposito se llega a utilizar este se considerara un medio de forma de extinción y por consiguiente gravara el IVA.

Espero ver sido claro.

Saludos.

respondido 26/May/11 13:54

Carlos%20Mota's gravatar image

Carlos Mota
1562310

Hola:

Muchisimas gracias pór tu acertada y pronta respuesta

ATTE JFRIDA

respondido 26/May/11 14:55

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jfrida
22523532

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pregunta realizada: 25/May/11 14:15

pregunta vista: 549 veces

última modificación: 26/May/11 14:55