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Hola, acabo de enterarme que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A, y me preocupa que algunos de mis clientes optaron por emitir CFD's desde diciembre de 2010, todo con normalidad, salvo que no han presentado los reportes mensuales desde enero en que debían enviar el primero correspondiente al mes de diciembre de 2010. Al ver esta modificación mi duda es si todos los CFD's emitidos desde diciembre ya no son válidos por no haber enviado los reportes mensuales o si puedo enviarlos ahora y ya con eso se da por cumplida la obligación. ¿Ahora tendrán que emitir CFDI's? Y si es así, ¿cómo le haremos para todos los CFD's que ya se emitieron y se entregaron a los clientes? ¿dejan de ser válidos para el SAT? Ayuda!!! LES DEJO TEXTUALMENTE LO QUE DICE EL DOF DEL 24 DE MAYO DE 2011: Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.23.4.1. De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4. |
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Margarita: (el lector puede saltarse los comentarios que hago e indicados entre corchetes) Difiero de "JFrida" totalmente, no es que su fuente sea mala, pero en el 90% de los casos dicha fuente lamentablemente no es confiable; toda vez que esa fuente REPRESENTA el único punto de vista del SAT y de lo que ellos imponen a los contribuyentes, asi que ellos siempre diran lo que mas les convenga y que no necesariamente auxilian al contribuyente en sus dudas, [recordemos que la fuente del SAT no es una fuente experta, son seres humanos que tienen amplia probabilidad de fallar y que se vuelven inteligentes cuando son expulsados de dicho centro de trabajo para verse obligados a estudiar y ponerse al corriente fuera de los límites del SAT; hasta entonces ese ser humano se da cuenta de que el SAT no es mal, sino peor de lo que pensaban... en fín... que conste que no me referí al 10% de ellos.] No obstante, la investigación de JFrida, con el SAT es bastante importante y valiosa, ya que refleja claramente a lo que nos enfrentamos y el tipo de terrorismo fiscal que se pudiera presentar. Volviendo al tema central: Estas a tiempo de enmendar los "incumplimientos", presenta todos los reportes antes de terminar JULIO/2011, con la finalidad de no incurrir problemáticas, por ahora dada la resolución del 24/Mayo/2011 y que no es retroactiva, esos cambio se deberan aplicar desde el día siguiente de su publicación (25/Mayo/2011), asi que aplícate en todos los envios al SAT y con ello hipotéticamente habrias incurrido en sólo un mes de incumplimiento: el de reporte de mayo/2011 presentado en julio/2011 con un mes de atrazo, pero el resto de los reportes debieran "salvarse" de la regla, puesto que son eventualidades y reportes del pasado, no obstante deberas presentarlos para estar al corriente en dicha obligación. Es de aclararse, dado lo anterior, que hay muchas "lagunas" en dicha modificación y los abogados fiscalistas particulares le estan dando vueltas a la palabra "incumplimiento" dentro del marco legal del SAT e incluso de la "carta magna" (se escucha bonito el término, ya parezco abogado-politico). Para quienes se perdieron: la palabra "incumplimiento" aparece en el último parrafo que indicó Margarita anteriormente. [Esa palabra pudiera ser la espada que el SAT deseaba colocar en todo contribuyente emitiendo CFD's, con la finalidad de obligarlos a cumplir con el envio de dicha informativa mensual en el SICOFI del SAT, y creo que ya tiene éxito su objetivo. Con ese cúmulo de información el SAT nos tiene "monitoreados" ya tiene las facturas (operaciones comprometidas de cobro con tus clientes) que emites y por otro lado ya tiene las Declaración informativa de operaciones con terceros "DIOT" mensuales (operaciones efectivamente pagadas a los proveedores), y con todo ello tiene un estimado de tus operaciones, solo resta procesar ese cúmulo de información para generar programas de fiscalización mas certeros y programación de revisiones fiscales a los contribuyentes con mayor acierto.] En casos extremos creo que el SAT debiera notificar al contribuyente que no se esta cumpliendo adecuadamente con los reportes mensuales y hasta entonces podría ejecutar alguna acción de refutarle la aprobación de emisión bajo el esquema de CFD. Incluso, previa advertencia, el SAT podría implementar al SICOFI, candados que impidieran la autorización de nuevos folios o el envío de los reportes mensuales de CFD's por parte del "incumplido" contribuyente. |
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Hola Margarita... mis respuestas concretas a tus preguntas: ¿si todos los CFD's emitidos desde diciembre ya no son válidos por no haber enviado los reportes mensuales? Si tus CFD se emitieron de forma correcta, entoces son válidos. Hayas entregado reportes mensuales o no. ¿si puedo enviarlos ahora y ya con eso se da por cumplida la obligación? Suponiendo que te refieres a los reportes mensuales, te recomiendo que entreges tus reportes mensuales, es una obligación que tienes pendiente y debes cumplir. ¿Ahora tendrán que emitir CFDI's? Si ya caiste en alguno de los dos casos (2 consecutivos y 3 no consecutivos) me han platicado que en el Sicofi ya no podrás solicitar nuevoss folios y esto eventualmente te hará migrar hacia CFDI ¿cómo le haremos para todos los CFD's que ya se emitieron y se entregaron a los clientes? ¿dejan de ser válidos para el SAT? Como te decía, esto no tiene nada que ver. Una cosa son los reportes mesuales y otra las facturas. Tus facturas siguen siendo válidas, pero si como veo tu situación veo que tendrás de comenzar a usar CFDI. Te recomiendo que cheques www.misfacturas.net, es la que nosotros usamos y ahi puedes hacer CFDI de forma gratuita al ser una solución de un PAC (Tralix) Espero sea de ayuda |
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Hola Margarita: Yo considero que para evitar requerimientos o multas por parte de la autoridad, deberás enviar los reportes correspondientes, ya que mediante estos se le informa al SAT y es independiente el reporte a la validez de los CFD. Por lo tanto te sugiero que si los envías ahora cumplirás con la obligación, la cual no puedes dejar sin cumplir. Sin embargo, como lo mencionas que la regla II.2.23.4.1 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución miscelánea Fiscal para 2010, pierdes el derecho de emitir CFD’s y tendrás la obligación de expedir CFDI’S. Por consiguiente desde mi punto de vista, los CFD’s que emitiste desde diciembre de 2010 no son validos para el SAT, dando como consecuencia que tendrás que cancelarlos y expedir nuevos CFDI’S y sustituírselos a los clientes. Resumiendo: La obligación es presentar el reporte mensual en tiempo y forma, como no se ha realizado se deberá enviar. Mas sin embargo, no te exime de emitir CFDI’S. Y en cuanto a los CFD´s que se emitieron desde diciembre de 2010, no son validos para el SAT, deberás cancelarlos y emitir nuevos CFDI´s y sustituírselos a los clientes. Espero haberte ayudado. SALUDOS FUENTE chat uno a uno del SAT |
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