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El año pasado estuve implementando una aplicación para el cálculo de nóminas semanales en una empresa, para lo cual seguí los procedimientos de la misma manera que ellos ya utilizaban (utilizaban una hoja de Excel).

Este año la historia se repite con otra empresa, pero me doy cuenta que ciertos cálculos los hacen diferente.

En la primer empresa el valor de las horas extras formaba parte de la base gravable para calcular el ISR y el crédito al salario. (Tablas del artículo 113 y 115 de la ley del ISR) mientras que en esta otra empresa no lo hacen (las horas extras se suman directamente al monto total).

El otro cambio que noté fue en el cálculo del salario base de cotización, supongamos que tenemos las prestaciones mínimas de ley para el primer año de antigüedad:

aguinaldo = 15

vacaciones = 6

prima vacacional = 0.25

Entonces una de ellas lo calcula como:

(15 + 6 * 0.25) / 365 + 1 = 1.045205

Mientras que la otra empresa:

(15 + 6 + 6* 0.25) / 365 + 1 = 1.06164

Le hice notar este punto al contador de la segunda empresa, y me comenta que ellos utilizan un SBC variable, por lo que es por eso que el cálculo difiere.

Dónde puedo encontrar algún procedimiento para detectar cual es el procedimiento a seguir?

Gracias por adelantado :)

preguntado 08/Jul/11 19:02

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juanefren
166668


Los conceptos exentos para ISR los encuentras en el Art. 109 de la LISR. El tiempo extra, lo encuentras en la fracción I:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Como puedes ver, esta redactado de forma muy confusa, mi interpretación es:

  • Si el empleado gana el salario minimo, es exento
  • Si gana más del salario minimo, pero tuvo menos horas extras de lo que marca la Ley Federal del Trabajo, la mitad es exento y la mitad gravado. Pero la parte exenta no puede rebasar 5 salarios mínimos diarios.
  • Si hizo mas tiempo extra que lo que indica la LFT, las horas hasta el limite son mitad exento y mitad gravado, y las demás son 100% gravadas.

La LFT (no la tengo a la mano) indica que el límite es hasta 3 horas por día, hasta 3 días por semana. De aquí sale una interpretación simplista de que el límite son 9 horas extras por lo que son 4.5 horas exentas por semana. En realidad hay que tomar en cuenta como se ganaron. Por ejemplo:

 Día 1: 5 horas extras, 3 bajo limite, 1.5 exentas, 1.5+2 gravadas
 Día 2: 4 horas extras, 3 bajo limite, 1.5 exentas, 1.5+1 gravadas
 Total: 9 horas extras, 3 exentas, 6 gravadas

Sobre el Salario Base de Cotización, la primer formula es la tradicional, yo la expresaría asi:

 (días percibidos) / (días del año)
 (365 + 15 + 6*.25) / (365) = 1.0452

Entonces, la segunda formula que te plantean, sería correcta si al empleado le pagan:

365 días de Sueldo + 15 días de Aguinaldo + 6 días de Vacaciones 
+ 6*.25 días de Prima Vacacional.

Esto se da cuando la empresa le paga las vacaciones al empleado sin disfrutarlas. La legalidad de esto es otra historia.

Resumiendo, aunque nos paguen por hacer programas, a veces tenemos que ponernos a leer leyes y entender de donde vienen las fórmulas que usan los contadores.

Si nuestra interpretación difiere de la del contador, hay que planteárselo y razonarlo entre ambos hasta quedar de acuerdo. Si hay un asesor fiscal en la empresa, es importante que también participe.

Y como recomendación general, antes de plasmar las fórmulas en los sistemas, hay que plasmarlas en papel (por "papel" quiero decir Excel por supuesto :-) y que sean aprobadas por los responsables (contador y/o asesor fiscal).

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respondido 09/Jul/11 11:38

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1308182250

editó 09/Jul/11 11:55

Excelente respuesta Carlos, muchas gracias.

(11/Jul/11 00:11) juanefren juanefren's gravatar image
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pregunta realizada: 08/Jul/11 19:02

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última modificación: 11/Jul/11 00:11