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Tengo entendido que a partir de 2011 el listado de conceptos base de IETU mensual ya no es obligatorio y lo sustituye una declaración anual de IETU, pero en las disposiciones IETU en la pagina del SAT sigue indicando la obligación de presentar este listado mensualmente. Quién me puede orientar al respecto? |
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Hola: Para 2010, todo dio inicio de la siguiente forma: DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicada en el DOF el pasado 30 de junio de 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo. En caso de que no se haya realizado de esta manera se tendría que presentar un aviso complementario, considere lo establecido en la regla II.13.5.1 de la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2010 para presentarlo correctamente. Capítulo II.13.5. Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010. Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU. II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT. Asimismo, en los casos de sociedades que entren en liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11, segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió cualquiera de las causas de terminación anticipada. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO. Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010. Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio. CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO. Para 2011, entra a este LINK La informacion del LINK,esta actualizada hasta abril de 2011 y lo que buscas esta en la pagina principal, primer parrafo y en el renglon 9 "Presentacion de informacion anual al SAT. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html SALUDOS
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