iniciar sesión acerca de preguntas frecuentes

Hola.

Desde México, frecuentemente compro cosas para la empresa (persona moral) con una tarjeta de crédito personal que no es del representante legal de la empresa. Esto, a través de Internet, a proveedores en el extranjero.

Mi único comprobante es un correo electrónico que me llega (o el estado de cuenta de la tarjeta, pero no está a nombre de la empresa ni de su representante legal).

Casi siempre se trata de servicios, de software que se descarga o de libros electrónicos, por lo que no hay impuestos de importación, ni gastos de envío.

Casi siempre son pagos menores a MX $2000 pesos, por lo que se podrían meter como gastos de caja chica.

Mis dudas en concreto son:

  1. ¿Es posible deducir estos gastos?
  2. ¿Qué impuestos estarían pagando/deduciendo?
  3. ¿Cómo se manejaría el tema de la tarjeta de crédito? Me refiero a cómo hacer para que la caja chica le "devuelva" al tarjeta habiente lo que pagó por el bien.

Espero haberme explicado claramente. Si hace falta más contexto, con gusto lo proporciono.

Gracias.2.

preguntado 10/Ago/11 14:27

Bernardo%20Escoffie's gravatar image

Bernardo Escoffie
16112


  1. Existe la regla I.2.8.1.4. que permite deducir servicios prestados en el extranjero:
    I.2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:
    I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide.
    II. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios.
    III. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.
    Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.
  2. Esta regla permite que el correo electrónico sea un comprobante fiscal válido, por lo que, si cumple con los demás requisitos, sería deducible para ISR y IETU. La deducción sería por el importe convertido a pesos al tipo de cambio del Banco de México, no hay IVA.

  3. Lo más sencillo es hacer un pago con cheque o transferencia de la empresa para depositar en la tarjeta de crédito el importe de la compra.

respondido 10/Ago/11 23:09

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

Muy bien respondido. Muchas gracias.

(11/Ago/11 13:51) Bernardo Escoffie Bernardo%20Escoffie's gravatar image
Tu respuesta
Activar/desactivar vista previa

Seguir esta pregunta

Por correo:

Una vez que entres podrás suscribirte desde aquí para recibir actualizaciones

Por RSS:

Respuestas

Respuestas y Comentarios

Etiquetas de la pregunta:

×14
×11
×4
×1
×1

pregunta realizada: 10/Ago/11 14:27

pregunta vista: 1,005 veces

última modificación: 11/Ago/11 14:40