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Hola compañeros, Autotransporte de carga en general, voy a empezar a facturar con comprobantes con CBB, mi pregunta es solicito Cartas Porte o Facturas? el de la imprenta me dijo que no puede poner datos propios de una carta porte a las facturas, como el contrato de transporte! mi idea era imprimir "cartas porte" como las que usabamos antes con impresor autorizado, solo que estas iban a decir Facturas, Mi pregunta es sabiendo que las Carta Porte son para acreditar el traslado, tambien podre acreditar el ingreso con estas? incluyendo los nuevos requisitos fiscales, o para no hacerle al cuento solicito Folios de Cartas Porte y Facturas? saludos gracias de antemano. |
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Hola: Desde mi punto de vista la ley nunca habla de facturas, recibos o cartas portes, la ley habla de comprobante fiscal y que reúna los requisitos que menciona el artículo 29 del CFF (código fiscal de la federación), si la carta porte cumple con todos los requisitos entonces si es un comprobante fiscal, además de que debe traer por separado el IVA que te traslada. Los contribuyentes transportistas esta obligados a emitir dichos carta portes, que también son la forma de comprobar los ingresos por su actividad y a su vez son comprobantes fiscales. Articulo 29-b LISR. Así que tanto las facturas como las cartas portes son comprobantes fiscales autorizados, si cumplen con todos los requisitos. A continuación proporciono los fundamentos relacionados con la Carta Porte: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Art. 2, fracción II Código de Comercio Artículos 576 al 624 NORMA Oficial Mexicana NOM-125-SCFI-1998, Prácticas comerciales-Requisitos mínimos de información para la prestación de servicios de autotransporte de carga. El artículo 29 del CFF, menciona que la obligación es de expedir comprobantes, no dice facturas, recibos de honorarios, etc. Ahora para que la Carta Porte sea considerada como comprobante para efectos fiscales, deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Además el SAT considera a la carta porte como un tipo de comprobante fiscal con CBB, checa el Link de abajo. Espero haberte ayudado. Saludos http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_9786.html |
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Hola jfrida gracias por el comentario y me has ayudado a decidir CARTA PORTE se que es "TRASLADO" pero como bien dices a fin de cuentas es un comprobante fiscal, lo correcto seria contar con ambas CARTA PORTE Y FACTURAS pero je vamos a simplificar un poquito las cosas, saludos. |
las buenas preguntas y respuestas.
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