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Hola compañeros buenas tardes, me salta la liebre con la siguiente duda, tengo reembolso de gastos en octubre pero las facturas que me amparan ese reembolso son de septiembre, el reembolso se le va a hacer a un trabajador de la empresa.
Saludos. |
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Hola: No existe ninguna implicacion, puedes hacer el reembolso siempre y cuando las facturas sean del mismo año El asiento quedaría así: -1- Deudores Bancos -2- Gastos Deudores Debes considerarlas en Octubre Logicamente parte del control lo tienes en Deudores Diversos, pero para tener un mejor control de estos gastos te sugiero, que dentro de tu control interno, (manual o normas de asignacion y comprobacion de gastos). especifiques fecha limite de comprobacion de los gastos, forzando que de no cumplir, no les seran proporcionados mas gastos. Saludos. |
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Pues segun yo, en el mes de octubre, el registro contable es con la fecha con la que te esta reembolsando mientras no sean de otro año o meses anteriores al que le diste el dinero para gastos. |
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Hola un lector gracias por tu comentario, pero cual es la implicacion por que traiga sus facturas de septiembre hasta octubre, como puedo tener un mejor control de estos gastos? saludos. |
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Hola Jfrida, recien ingrese a esta empresa y se necesitan instrumentar y aplicar unas buenas politicas por que hacen lo que kieren jeje el contador anterior hacia esto: REEMBOLSO DE GASTOS VARIOS CARGO GASTOS IVA ABONO BANCOS Pero nunca se ve reflejado cuanto pagaste a dicho proveedor lo manejaba de manera generica solo cargandolo al gasto. que opinan? saludos. |
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uno de los aspectos mas importantes que debes de cuidar aqui y que no se ha mencionado es que cumplas con el requisito del art. 31 de la LISR en su fraccion III para poderlos considerar deducibles, y por la parte de cuidar que los reembolsos no se vuelvan una caja chica para los empleados, lo mas correcto es institucionalizar politicas que vayan de acuerdo a la operación de la empresa y hacer un buen procedimiento para su autorización y revisión para evitar gastos incoherentes(pagos de gasolina por 500 litros para autos con tanque de 40 litros) y por la parte de normatividad contable, no se puede provisionar al proveedor debido a que son proovedores esporadicos con los que quiza se tenga una sola operación en el ejercicio, solo hay que revisar bien el concepto de los gastos pues recordemos que deben ser estrictamente indispensables para la operación para considerarse deducibles. |
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Hola: Complementando lo que comentra Milke, tambien puedes hacer lo siguiente: Lo puedes cargar a gastos e IVA en septiembre con abono a acreedores. Este pasivo lo cancelas en octubre con el cheque. En lo que respecta al cargo a gastos, revisando, he visto que en algunas contabilidades hacen lo mismo, pues no quieren inflar demasiado el catalogo de proveedores, igual puedes poner cargo y abono al proveedor en la misma póliza. Esto me pasa en los pagos al banco de la tarjeta de crédito. Hago mi pasivo según la fecha de factura y lo manejo en acreedores (o proveedores si tu gustas). En algunas contabilidades lo he encontrado asi y los auditores que tienen nunca han dicho que esté mal lo que se hace. Saludos |
