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los pagos no, lo que podria ser deducible (siempre que cumplan con los requisitos de ley y reglamento art 29 Personas morales y art 123, 142, 172 Personas fisicas LISR) serían las compras que hagas, esto significa que tendrias que pedir la factura de cada compra y que cada articulo o servicio comprado sea estrictamente indispensable para tu actividad que tienes registrada en Hacienda y serían deducibles para tus declaraciones mensuales solo si tu actividad es ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS PROFESIONALES o ACTIVIDAD EMPRESARIAL, en el caso de personas morales si aplica para declaraciones mensuales (pagos provisionales o definiticos de impuestos federales) Saludos!!! |
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Complementando la respuesta de cp mike, el pago seguramente también incluye intereses. Los intereses reflejados en el Estado de Cuenta pudieran ser deducibles, si el Estado de Cuenta esta a nombre del contribuyente y cumple con los requisitos fiscales, y si la totalidad de las compras son de artículos o servicios deducibles. Si hay gastos personales y del negocio, lo mejor sería no deducir los intereses, pues es muy difícil identificar cuales intereses corresponden a compras deducible y cuales no. El IVA de los intereses pudiera ser acreditable, con las mismas restricciones. |
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MI ESTIMADA KRMELA Claro que por su puesto que son deducibles tus compras con las tarjetas de crédito, siempre y cuando cumpla con los requisitos del art. 172 fracción I LISR. y no necesariamente tienes que tener las facturas. así lo marca el mismo articulo párrafo quinto. y recuerda lo que dice ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES para el desarrollo de tus actividades. saludos. |
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Hola tambien siempre y cuando sean erogaciones estrictamente indispensables puedes allegarte del 29-C DEL CFF junto con la regla I.2.8.3.4 para utilizar el estado de cuenta como comprobante fiscal, saludos. |
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Todo Perfecto, con respecto a las deducciones, y como estas considerandos los depósitos realizados en ellas? Cuidado, si deduces tambien acumulas, Saludos. LGA. |
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