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ten cuidado, debes de identificar que son dos operaciones diferentes, debes de determinar la perdida o utilidad por la venta primeramente y después la inversión en equipo de transporte, que podrás deducirla conforme a porcentajes máximos de LISR en su art. 42 y que tu actividad registrada en hacienda te lo permita (alguien que esta por sueldos y salarios no puede deducirlo por ejemplo) espero poderte haber ayudado. Saludos!!! |
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Tu pregunta es muy buena @emma_50 ya que es un caso muy común, pero que es difícil(en ocasiones) de atender. Primero que nada, como lo dice @cp Mike tienes que ver el régimen en el que estas dada de alta ante el SAT, para saber si puedes deducir o acumular en su caso la operación. Debes tener claro que estas llevando a cabo DOS operaciones y no UNA sola:
En consecuencia cada una de ellas se debe atender de manera individual.
En este caso debes valuar el activo a la fecha de la venta, a partir de ello reconoces una utilidad o perdida en activo fijo, esta cantidad será acumulable o acreditable para ISR, para IVA esta podrá o no generarlo dependiendo de quien realice la venta y en lo que concierne al IETU es un ingreso acumulable.
En lo referente al enganche que se entrega para la adquisición de la nueva unidad, esta solo puede ser deducible para los tres impuestos, hasta el limite que marca el Art. 42 II LISR. Recuerda que en casos como el tuyo en la operacion del engache se hace un "cruce de cheques". Ojala que le hayamos podido ayudar con su ayuda, cualquier otra duda o aclaración, puede ponerse en contacto con nosotros y con gusto le ayudaremos. asesoriacofi@live.com.mx Saludos |
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