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¡Hola buenos dias!

Tengo una pregunta un poco escabrosa. Resulta que la empresa en la cual comencé a laborar está a nombre de una persona física del regimen Intermedio, pero durante mínimo 4 años a la fecha, han presentado pérdidas fiscales por querer aplicar estrategias fiscales que se les fueron de las manos tanto a los dueños como a los contadores anteriores que solo se preocupaban por hacer que los dueños no pagaran tantos impuestos, sin estar enterados que para ojos de la autoridad el que una persona física tenga pérdidas fiscales significa que obtuvo ingresos que no declaró, la famosa discrepancia fiscal.

Tenemos la oportunidad de obtener un crédito bancario que si lo declaramos en la anual, tendríamos una utilidad, pero no por la operación de la empresa, sino por el crédito obtenido, el cual en mi entendimiento no genera impuestos por ser un préstamo. Aquí me surgen algunas dudas que espero me ayuden a resolverlas o replantearme la estrategia.

  1. Tengo entendido que para PF, el comienzo de un nuevo periodo fiscal es un "borron y cuenta nueva", es decir que aún cuando tuviera pérdidas en años anteriores, en el siguiente puedo tener una utilidad sin que mis pérdidas anteriores se la "coman". Pero no sé si deba aplicar amortizaciones por pérdidas fiscales de periodos anteriores para una Persona Física, ya que en teoría es "imposible" que una PF obtenga pérdidas por la naturaleza de la forma en que son efectivamente cobrados los ingresos y pagados los egresos. ¿Existe el tratamiento de Perdida fiscal para una PF para poder amortizar las pérdidas o no las amortizo?
  2. ¿Qué implicaciones fiscales tendría tomar el préstamo bancario? Sé que los pagos no serían deducibles a excepción de los intereses que el banco me cobre, pero si por obtener el crédito tuviera una utilidad que no es propia de mis actividades, hasta donde tengo entendido no me causaría impuestos, no es así?
  3. Y aunado a la pregunta anterior, si todos mis egresos excedentes fueron de Enero a Noviembre, y hasta Diciembre me otorgan el préstamo, fiscalmente hay problema por comprobar que el excedente de gastos se respalda en el préstamo otorgado en Diciembre?

Ojalá pueda explicarme claramente y que me auxilien, ya que si necesito replantear algunas cuestiones en la empresa y estos son los puntos neurálgicos para poder hacerlo.

gracias

Elisa*

preguntado 29/Nov/11 11:15

Epiga86's gravatar image

Epiga86
76337


Preciosa!! Date un curso de contabilidad!!!!

Los prestamos no son ingresos!!! NUNCA!! los registras como pasivos y los intereses a cargo si son deducibles (Solo los intereses) el pago a capital se lo vas a restar al monto del prestamo cada que hagas un pago!!!

Lo vas a declarar en la anual como prestamos pero estos no son Ingresos Acumulables!! Lo declaras solo para informarle a la autoridad que recibiste un prestamo.

respondido 14/Dic/11 12:26

Jorge%20Torres's gravatar image

Jorge Torres
312

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pregunta realizada: 29/Nov/11 11:15

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última modificación: 14/Dic/11 12:26