Hola buen dia ing_lakur,
Su consulta es muy interesante.
Primero que nada esperamos que ya haya presentado el aviso de desistimiento de expedir CFD, que se presenta 30 dias despues de ya no haber expedido ningun CFD.
Segundo en base a la regla II.2.23.4.1. de la RMF 2010, el hecho de desistir de expedir CFD por CFDi, no libera al contribuyente de las obligaciones que estén pendientes de cumplir, en su caso particular, si necesita cancelar un CFD lo puede hacer y al siguiente mes tendrá que presentar su reporte mensual donde le avisa al SAT los CFD's cancelados, ya que debe haber consistencia en la plataforma a través de la que presenta sus avisos al SAT.
Ojala le hayamos podido ayudar a resolver su duda, cualquier otra duda o aclaración estamos a sus ordenes.
No olvide también que a partir de este año si es Persona Moral esta obligado a presentar todas sus declaraciones a través del pago referenciado, nosotros le podemos asesorar.
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