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En la nueva Resolución Miscelánea Fiscal en la sección: I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

Se menciona que la unidad de medida debe ser de acuerdo a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía, pero buscando en dicha ley y en la secretaria de economía, que por cierto remite a la NOM-008-SCFI-2002, pero ni en la ley ni en la NOM encuentro algo que me sirva para los casos en que facturo, por ejemplo: Banner Electrónico: Es una imagen publicitaria que se coloca en internet En mi factura cual es la unidad de medida para este tipo de venta? Pensando en la renta de una casa, que pongo como unidad de medida?

En general no encuentro unidad de medida para algo no tangible o genérico, normalmente yo supondría usar PIEZA o UNIDAD pero estas no existen tal cual como unidad de medida.

Me podrían ayudar en como usar la unidad de medida para estos casos en que tal cual no existe una forma de medida.

Gracias.

preguntado 11/Ene 18:57

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ing_lakur
46336


Hola no se si este infringiendo el reglamento de la pagina: pero checate esto:

Con las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación que se encuentran vigentes para el 2012 se realizaron varias adecuaciones en materia de comprobantes fiscales. Algunos de estos cambios consisten en la incorporación obligatoria de algunos datos al documento.

Uno de los datos a incorporar obligatoriamente se encuentra señalado en la fracción V del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y se refiere a "la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen".

De la redacción anterior se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir; es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción.

No obstante lo anterior, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, que establece los estándares técnicos de los comprobantes digitales, señala que tanto el campo de Cantidad como el de Unidad de Medida son requeridos; es decir, que estos forzosamente deben incluirse en el comprobante, y no hace distinción ni consideración alguna para el caso de servicios o de arrendamiento en los que, como ya se mencionó, por su naturaleza no poseen cantidad ni unidad de medida.

De lo anterior se desprende que para fines técnicos sí se tiene la obligación de poner la cantidad, así como la unidad de medida en el comprobante; de otra manera, el mismo no será validado correctamente por los mecanismos de validación de la autoridad.

Ahora bien, la Regla I.2.7.1.5., contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal 201, establece a la letra lo siguiente:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF , por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

En esta regla se regula específicamente la manera en que se podrán expresar las unidades de medida referidas en el Artículo 29-A. Las unidades que marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, se encuentran establecidas en su Artículo 5, y son las que se esquematizan a continuación:

Tipo de Medida

Longitud

Masa

Tiempo

Temperatura termodinámica

Intensidad de corriente eléctrica

Intensidad luminosa

Cantidad de sustancia

Metro

Kilogramo

Segundo

Kelvin

Ampere

Candela

Mol

Asimismo, se indica que también aplicarán las medidas suplementarias y las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas, así como las que se prevean en las normas oficiales mexicanas (NOMs).

La Ley referida señala que excepcionalmente se podrán utilizar medidas de otros sistemas relacionados con países extranjeros que no sean adoptados en nuestro mismo sistema.

Derivado de lo anterior se presenta la problemática de que los comprobantes que amparen servicios o arrendamientos, deberán llevar de alguna manera una unidad de medida, pues de lo contrario, no aprobarán el proceso de validación; sin embargo, no existe medida que se ajuste a estos conceptos.

Por lo anterior es muy importante que la autoridad realice las adecuaciones correspondientes, o bien, que señale alguna forma alternativa de cubrir este requisito para que los contribuyentes cumplan adecuadamente con esta obligación, puesto que el problema no es únicamente para quien expide el comprobante, sino para quien pretende utilizarlo para efectos de deducción o acreditamiento.

via: fiscalia.com

respondido 15/Ene 23:30

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MIIkie
354151823

Hola! en mis comprobantes de un bar puse con letras pequeñas en la parte inferior: Unidad de medida: no aplica. Con eso me libro de la multa. Qué puede ser unidad de medida en un bar? no vendo mililitros, ni litros sino tarros. Ni pintas sino vasos. Obviamente el SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA no me aplica. Saludos y felicidades por su sitio.

respondido 28/Mar 13:41

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Jag
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pregunta realizada: 11/Ene 18:57

pregunta vista: 940 veces

última modificación: 28/Mar 13:41