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HOLA mi pregunta es acerca si el aguinaldo la prima vacacional y las vacaciones son deducibles para isr, ya que en el articulo 32 lisr no encontré nada así como en el articulo 29lisr |
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para ISR si son deducibles, para IETU son acreditamientos |
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Muchas gracias, se que soy exigente al preguntar esto de el fundamento legal e investigado poco, y en lo que e encontrado a sido art. 123 , 125 y 29 lisr pero no e hallado nada explicito sobre prestaciones a trabajadores a menos que se tome como lo mencionadas en el art 29 fracc vii, o en el art 32fracc viii gratificaciones no serian deducibles tengo esa duda, si me pudieran ayudar a salir de mi ignorancia |
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los art 123, 125 de LISR se refieren a PF y tu quieres para PM? entonces el fundamento esta en el Art 31 fracc. XII hay se refiere a las deducciones para Personas Morales y en especifico esa fracción habla acerca de las prestaciones de prevision social, no te dice especificamente los conceptos que buscas, pero esos conceptos son prevision social. |
las buenas preguntas y respuestas.
para aceptar una buena respuesta a tu pregunta.
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