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Hola buenos dias a todos.. tengo una duda que quisiera puedieran ayudar a resolver..como todos sabemos el día 17 es la fecha límite para presentar las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos de conformidad a lo que establecen diversas leyes fiscales, sin embargo el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que si el día 17 es inhábil o es un viernes se entenderá prorrogado el plazo hasta el día hábil siguiente, es decir hasta el día lunes, ademas que de acuerdo al artículo cuarto del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el día 2 de mayo del 2002, y que la fecha continua vigente, en el cual se establecen días adicionales para presentar las declaraciones de acuerdo al sexto digito del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mi duda es si estos dias adicionales aplican en el nuevo sistema de declaraciones y pagos obligatorio para personas morales apartir de enero 2012? o se tiene que presentar el dia 17 exacto?.. en este caso son personas morales con pocos ingresos y no estan obligadas a dictaminarse, la verdad es la primera vez que voy a utilizar este sistema y no se muy bien como funciona..por eso mi duda gracias a todos y buen dia |
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Buen dia Cplody, El estar obligado ya en 2012 a la presentación de los impuestos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT, no modifica en ningún momento las facilidades que tenemos como contribuyentes. En consecuencia si tu como contribuyente no entras en ninguna de las excepciones que marca el artículo cuarto del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el día 2 de mayo del 2002, puedes presentar tus declaraciones hasta el quinto dia hábil después del 17 del mes siguiente, correspondiente al 6° dígito del RFC del contribuyente. Ojala te hayamos podido ayudar con tu consulta. Cualquier otra duda con respecto al Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT, con gusto te apoyaremos. asesoriacofi@live.com.mx |
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*NOTA: "AGUAS" con los que no entran en el supuesto del Decreto del 6° Digito del RFC (como los dictaminados, por ejemplo) ya que el sistema DyP le da los "dias extras" al contribuyente aunque ya no cuente con dicha facilidad.* NO SE CONFIEN |
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El contador Miguel Chamlaty ya comprobó que se maneja el 6to. dígito en las fechas: DyP Pagos referenciados respetando el HOROSCOPO FISCAL… http://www.chamlaty.com/?p=2800 |
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EN DYP UNA PERSONA MORAL QUE DEBE TENER LOS DIAS ADICIONALES, APARECE VENCIMIENTO EL DIA 17 , ALGO EXTRAÑO ,CUANDO GENERAS LA DECLARACION CON ANTICIPACION EL VENCIMIENTO DE PAGO ES DIA 17 , Y LA LINEA DE CAPTURA SIRVE HASTA ESA FECHA, LO QUE HAGO ES GENERAR DESPUES DEL 17 Y PAGAR SIN RECARGOS A MAS TARDAR EN 6DIA DEL RFC. Y NO HE TENIDO PROBLEMAS. |
las buenas preguntas y respuestas.
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