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Buenas tardes. ¿Las prima de seguro que cobran los bancos y que aparecen descontadas del Edo. de Cta. son deducibles? Gracias. |
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Hola: El artículo 31 de la Ley de ISR, refiere que son deducibles los gastos que sean indispensables para la actividad, de modo que en efecto las primas de seguros son un gasto deducible, siempre que los beneficios sean para el contribuyente y la materia del seguro sea utilizado por el contribuyente. Los seguros personales tienen así mismo ciertos requisitos para configurar la deducción, basados en quienes son las personas aseguradas, si se trata de trabajadores se cumpla requisito de generalidad. Por lo que en términos generales los seguros son deducibles independientemente del modo en que se paguen. Saludos. |
las buenas preguntas y respuestas.
para aceptar una buena respuesta a tu pregunta.
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