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Buenas Tardes. ¿Los pagos domiciliados por conceptos de Energía Eléctrica, Recibo Teléfonico, son deducibles? Gracias. |
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Respuesta a una pregunta similar: |
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Hola: Como complemento a la respuesta anterior te comento lo siguiente: Conforme al artículo 31 de la LISR, son deducibles los gastos indispensables para realizar la actividad por la que se genera el ingreso gravable y que cuenten con la comprobación que reúna requisitos fiscales. De modo que si te refieres al teléfono del contribuyente y al consumo de energía eléctrica del mismo, son deducibles aún siendo domiciliados los cobros a las cuentas bancarias. De preferencia del contribuyente, en caso contrario deberás realizar un reembolso de gastos. Saludos |