iniciar sesión acerca de preguntas frecuentes

Buenas Tardes.

¿Los pagos domiciliados por conceptos de Energía Eléctrica, Recibo Teléfonico, son deducibles?

Gracias.

preguntado 20/Ene/12 13:13

humbertox90's gravatar image

humbertox90
61779


Hola:

Como complemento a la respuesta anterior te comento lo siguiente:

Conforme al artículo 31 de la LISR, son deducibles los gastos indispensables para realizar la actividad por la que se genera el ingreso gravable y que cuenten con la comprobación que reúna requisitos fiscales.

De modo que si te refieres al teléfono del contribuyente y al consumo de energía eléctrica del mismo, son deducibles aún siendo domiciliados los cobros a las cuentas bancarias.

De preferencia del contribuyente, en caso contrario deberás realizar un reembolso de gastos.

Saludos

respondido 24/Ene/12 10:15

jfrida's gravatar image

jfrida
25773533

Tu respuesta
Activar/desactivar vista previa

Seguir esta pregunta

Por correo:

Una vez que entres podrás suscribirte desde aquí para recibir actualizaciones

Por RSS:

Respuestas

Respuestas y Comentarios

Etiquetas de la pregunta:

×13
×1
×1
×1

pregunta realizada: 20/Ene/12 13:13

pregunta vista: 713 veces

última modificación: 24/Ene/12 10:15