iniciar sesión acerca de preguntas frecuentes

Tengo la siguiente duda, y quiero ver si me pueden ayudar o sugerir.

En este momento, lo que pregunto es relacionado a una persona moral.

Resulta que esta empresa, tiene un cierto monto de impuesto de IETU que debe pagar, pero así mismo, la empresa tiene una cantidad de IVA a favor. Este IVA a favor se obtuvo principalmente debido a que la empresa compra sus productos en el centro del país, donde le facturan con IVA al 16%, pero la empresa se encuentra en zona fronteriza, y factura al 11%.

El caso es que quiero saber si hay alguna forma, para que a ese IETU que hay que pagar, se le pueda descontar (me parecer que en términos fiscales sería acreditar o compensar), ese IVA que existe a favor, para sólo pagar la diferencia entre el IETU, menos el IVA a favor, en vez de tener que pagar todo el impuesto del IETU, y seguir teniendo IVA a favor.

De antemano gracias por su tiempo

preguntado 24/Ene 16:16

Cachorro32's gravatar image

Cachorro32
16112


Hola:

Compensación

¿Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA se pueden compensar contra el IETU?

Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación.

link text

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#qsietu

Si puedes compensarlo:

Pero recuerda que tienes que presentar el aviso de compensación y como es IVA el que compensas también debes presentar en dispositivo electrónico la relación de proveedores que representen al menos el 80% del IVA acreditable en el periodo de el saldo a favor. ( es posible que el aviso de compensacion se elimine cuando se aplique lo del pago referenciado)

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación.

Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

Saludos

respondido 25/Ene 15:36

jfrida's gravatar image

jfrida
22523532

Tu respuesta
Activar/desactivar vista previa

Seguir esta pregunta

Por correo:

Una vez que entres podrás suscribirte desde aquí para recibir actualizaciones

Por RSS:

Respuestas

Respuestas y Comentarios

Etiquetas de la pregunta:

×14
×13
×1
×1

pregunta realizada: 24/Ene 16:16

pregunta vista: 601 veces

última modificación: 25/Ene 15:36