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tengo confusion en diferencia entre cfd y cfdi, alguien podria proveerme de una explicación sencilla? |
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CFD tienes folios pre-autorizados por SAT, pueden ser por medios propios o por PAC, si lo haces tu mismo tienes que avisar al mes como los utiliaste. CFDI son folios que estas generando uno por uno por internet que el SAT esta timbrando y son por medio de un PAC solamente, el se encarga de todo. Espero te sirva. |
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Hola: Dentro de la facturación electrónica también existen 2 alternativas la primera seria que emitas CFD código fiscal digital que eso el único programa con el cual puedes hacerlo es que te da la autoridad y que se llama MICRO E es gratuito y no necesitas tener internet todo el tiempo ya que puedes trabajarlo directo en tu maquina y que ya los folios que te asignan YA ESTAN CERTIFICADOS POR EL MISMO SAT. Y la segunda alternativa que son los llamados CFDi Comprobantes Fiscales Digitales por internet ahí puedes contratar con cualquier proveedor de este servicio y la diferencia con el microe es que en este caso cada comprobante que emitas tendrás que certificarlo y que dicha certificación forzosamente es por internet y que tiene un costo dependiendo de cada PAC Proveedor Autorizado de Certificación. CFD o Comprobante Fiscal Digital, es un mecanismo alternativo de comprobación fiscal vigente durante el 2010 y que seguirá vigente para los contribuyentes que adopten este método antes del 2011. CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet, es el mecanismo obligatorio de comprobación fiscal que entra en vigor a partir del 2011. Un CFD o CFDI tienen la misma validez. Ambos cumplen con todos los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además de las Facturas Electrónicas, existen diferentes tipos de CFD como las Notas de cargo, Recibos de honorarios, Recibos de arrendamiento, Notas de crédito y Devoluciones entre otros. Básicamente la diferencia entre el CFD (Comprobante Fiscal Digital) y el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es que este último comprobante debe ser remitido a un tercero autorizado para que este valide los requisitos, asigne el folio e incorpore el sello digital del SAT. En el CFD no es necesario enviar el comprobante fiscal a un tercero autorizado para que lo valide. Para la emisión del CFDI será necesario contar con software y equipo de computo que este conectado a internet para emitir el comprobante fiscal validado por el tercero autorizado para tal efecto. Una diferencia más es que el tercero autorizado para certificar los CFDI deberá enviar al SAT electrónicamente copia de los comprobantes fiscales que haya certificado inmediatamente después de realizar dicha certificación, o bien, enviar la copia en un plazo que no exceda las 72 horas. Bajo el esquema actualmente ya en uso de los CFD no existe la obligación de enviar al SAT copia del CFD, aunque si existe la obligación de presentar mensualmente de los CFD emitidos el mes inmediato anterior al mes de que se trate. Esquema 2010 (CFD) (Adopción antes del 01/01/2011) – No requieres contratar a un proveedor de certificación de CFD – Puedes solicitar una serie de folios digitales al SAT – Puedes llevar el esquema 2010 de CFD por tiempo indefinido – Debes generar un reporte mensual de los folios utilizados y enviarlos al SAT Esquema 2011 (CFDI) (Adopción después del 31/12/2010 ) – Es necesario contratar los servicios de un proveedor de certificación para validación de CFDI y timbrado del SAT – El folio se asigna uno a uno en el momento de la validación y timbrado con el proveedor de certificación – Sólo puedes seguir utilizando esquema 2010 de CFD durante el primer semestre de 2011 – No es necesario. El SAT ya tiene esa información Otra de las diferencias es que en los CFDI ahora es posible indicar la moneda en que se realiza la operación (Dólares americanos, Euros, etc.) y el tipo de cambio aplicado. Además existen otras diferencias de carácter técnico informático con respecto al firmado de dichos comprobantes. Por último, existen diferencias con respecto de las obligaciones fiscales para los contribuyentes que emitan CFD Y lo que usen el nuevo esquema de los CFDI. Una de estas obligaciones es que los contribuyentes que continúen emitiendo los CFD deberán continuar presentando mensualmente al SAT la información de los CFD que se hayan emitido el mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre otras obligaciones. FUNDAMENTO: Diario Oficial de la Federación – 14/Sep/2010 Anexo 1-A Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. CFF 29, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias CFF. Espero haber disipado tus dudas y no haberte creado mas. Saludos |
las buenas preguntas y respuestas.
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