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El décimo párrafo del Art. 29 del CFF vigente en 2010 dice:
Y Reglamento del CFF dice:
Entonces, si la empresa no se dictamina fiscalmente, no puede emitir al mismo tiempo facturas electrónicas y facturas de imprenta y hay que cancelar las facturas de imprenta en los términos del Art. 45 del Reglamento del CFF. Si la empresa sí se dictamina, sí puede, pero tendrá la obligación de reportar las facturas en papel junto con las facturas electrónicas en el informe mensual. Como el informe mensual es obligatorio desde que se solicitan Certificado de Sello y Folios (regla II.2.8.4 RMF2010), se deberán reportar las facturas de imprenta aun cuando no se haya hecho ninguna factura electrónica en el mes. El Reglamento del CFF no se modifica en 2011 y el Art. Décimo transitorio de las reformas al CFF del DOF del 7/Dic/09 permite seguir usando las facturas de imprenta, por lo que esto es válido para 2010, 2011 y hasta que se acaben o caduquen. Si la empresa en lugar de optar por CFD en 2010 opta por CFD-I en 2011, ya no le aplica la facilidad del Art. 42 del RCFF que hace referencia a los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29 que en el nuevo CFF son los CFD-I. Tampoco las puede usar para las operaciones de menos de 2,000 pesos, pues la excepción que viene en el Art. 29 del nuevo CFF dice:
Y el Art. 29-A del nuevo CFF es el que describe lo que ahora son los comprobantes con CBB. Resumiendo:
Pero es necesario preguntarse:
Desventajas:
Ventajas:
Adicionalmente, en la plática de Pedro Canabal del dia 25/Nov/10, comentó que las facilidades del décimo transitorio son para las empresas a las que se les dificulta el adoptar la factura electrónica, por lo que si ya esta utilizándola, no tienen sentido. Ese sera, seguramente, el criterio del SAT. (Esto que escribo aquí son mis notas al estudiar el tema, pero agradeceré muchísimo cualquier corrección, precisión, ampliación o simple comentario, ya sea con la funcion de Añadir nuevo comentario o Tu respuesta) |
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DISCREPO DE LA OPINION DEL COLEGA DEBIDO A QUE EL 42 DEL RCFF LIMITA LA CONVIVENCIA DE FACTURA EN PAPEL CON CFD A QUIENES OPTEN, SIN EMBARGO EN 2011 EL CFDI SERA OBLIGATORIO, EN CONSECUENCIA LOS CONTRIBUYENTES QUE EN 2011 EXPIDAN CFDI X OBLIGACION CONSIDERO PUEDEN SEGUIR EXPIDIENDO SUS FACTURAS EN PAPEL HASTA QUE LAS AGOTEN DE ACUERDO AL TRANSITORIO DE 2010 DEL CFF. |
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