iniciar sesión acerca de preguntas frecuentes

preguntado 26/Nov/10 00:21

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249


El décimo párrafo del Art. 29 del CFF vigente en 2010 dice:

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria.”

Y Reglamento del CFF dice:

Artículo 42.- Los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del Código, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y

II. En el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código, se incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos que determine el Servicio de Administración Tributaria en las reglas de carácter general que al efecto emita.

Entonces, si la empresa no se dictamina fiscalmente, no puede emitir al mismo tiempo facturas electrónicas y facturas de imprenta y hay que cancelar las facturas de imprenta en los términos del Art. 45 del Reglamento del CFF.

Si la empresa se dictamina, sí puede, pero tendrá la obligación de reportar las facturas en papel junto con las facturas electrónicas en el informe mensual.

Como el informe mensual es obligatorio desde que se solicitan Certificado de Sello y Folios (regla II.2.8.4 RMF2010), se deberán reportar las facturas de imprenta aun cuando no se haya hecho ninguna factura electrónica en el mes.

El Reglamento del CFF no se modifica en 2011 y el Art. Décimo transitorio de las reformas al CFF del DOF del 7/Dic/09 permite seguir usando las facturas de imprenta, por lo que esto es válido para 2010, 2011 y hasta que se acaben o caduquen.

Si la empresa en lugar de optar por CFD en 2010 opta por CFD-I en 2011, ya no le aplica la facilidad del Art. 42 del RCFF que hace referencia a los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29 que en el nuevo CFF son los CFD-I. Tampoco las puede usar para las operaciones de menos de 2,000 pesos, pues la excepción que viene en el Art. 29 del nuevo CFF dice:

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Y el Art. 29-A del nuevo CFF es el que describe lo que ahora son los comprobantes con CBB.

Resumiendo:

  • No se puede sin dictamen
  • No se puede con CFD-I
  • Si se puede con CFD y dictamen, hasta que se acaben o caduquen las facturas

Pero es necesario preguntarse:

¿Cuál es el beneficio de usar las facturas de imprenta cuando ya se esta usando factura electrónica?

Desventajas:

  • Problemas de control al tener que llevar dos consecutivos en un solo establecimiento
  • Dificultad para incluir las facturas de imprenta en el informe mensual de facturas electrónicas
  • Riesgo de multas si la interpretación del SAT de los artículos señalados es diferente.

Ventajas:

  • ¿No desperdiciar las facturas?
  • ¿?

Adicionalmente, en la plática de Pedro Canabal del dia 25/Nov/10, comentó que las facilidades del décimo transitorio son para las empresas a las que se les dificulta el adoptar la factura electrónica, por lo que si ya esta utilizándola, no tienen sentido. Ese sera, seguramente, el criterio del SAT.

(Esto que escribo aquí son mis notas al estudiar el tema, pero agradeceré muchísimo cualquier corrección, precisión, ampliación o simple comentario, ya sea con la funcion de Añadir nuevo comentario o Tu respuesta)

respondido 26/Nov/10 00:48

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

editó 26/Nov/10 01:25

No se pudo explicar mejor.

(06/Dic/10 00:37) Viktor Solis Viktor%20Solis's gravatar image

DISCREPO DE LA OPINION DEL COLEGA DEBIDO A QUE EL 42 DEL RCFF LIMITA LA CONVIVENCIA DE FACTURA EN PAPEL CON CFD A QUIENES OPTEN, SIN EMBARGO EN 2011 EL CFDI SERA OBLIGATORIO, EN CONSECUENCIA LOS CONTRIBUYENTES QUE EN 2011 EXPIDAN CFDI X OBLIGACION CONSIDERO PUEDEN SEGUIR EXPIDIENDO SUS FACTURAS EN PAPEL HASTA QUE LAS AGOTEN DE ACUERDO AL TRANSITORIO DE 2010 DEL CFF.

respondido 07/Dic/10 13:31

cpjcgomez's gravatar image

cpjcgomez
312

Hola compañeros:

A mi me gustaria transcribir algunos comentarios aunados a los de ustedes, son de la pagina del SAT.

ETAPA DE TRANSICIÓN

Información sobre el esquema de Facturación Electrónica

• A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la Factura Electrónica. • Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes. • Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema de facturación electrónica. • Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen. • Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos con dispositivo de seguridad sin importar el monto que amparen.

Antes de 2011:

1) El modelo de comprobación obligatorio es el papel. 2) La alternativa opcional es la comprobación fiscal digital. A partir de 2011 y en adelante:

1) El modelo de comprobación obligatorio es el digital. 2) La alternativa opcional es la comprobación fiscal en papel. Criterios a considerar

La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años; lo que implicaría que los comprobantes solicitados hasta diciembre de 2010 podrían seguir utilizándose hasta diciembre de 2012, como un esquema de transición.

Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, se prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y ellos mismos podrán imprimir sus comprobantes, desde su casa, negocio, café internet, etc. con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.

Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con dispositivo de seguridad, sólo que éstos no podrán amparar operaciones cuyos montos superen los 2 mil pesos.

Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento.

Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica hasta diciembre de 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando esté esquema, durante el primer semestre de 2011.

FUENTE:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_18807.html

COMPROBANTES IMPRESOS (PAPEL)

Importante: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma (enero 2011), tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados, podrán continuar utilizándolos hasta que los mismos se agoten o concluya su vigencia.

Comprobantes fiscales impresos a partir de 2011

Aviso Importante: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa con dispositivo de seguridad, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos

Se podrán utilizar los comprobantes fiscales impresos: • Siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales, pudiendo realizarse en cualquiera de las siguientes formas: a) Por medios propios (por ejemplo con una PC y una impresora), b) A través de un tercero que ofrezca el servicio de impresión.

FUENTE:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_18784.html

respondido 20/Ene/11 18:41

jfrida's gravatar image

jfrida
22523532

Entonces si tengo facturas impresas (un buen puño)no puedo facturar por más de $2000 ? Saludos?

(20/Ene/11 15:38) Kurzov Kurzov's gravatar image

No, lo de los $2,000 aplica para las nuevas facturas con Código de Barras Bidimensional (CBB). Las facturas de imprenta autorizada pueden usarse sin limitaciones de ningun tipo hasta que se agoten o se les termine su vigencia.

(22/Ene/11 14:24) Carlos Gutiérrez ♦♦ Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image
Tu respuesta
Activar/desactivar vista previa

Seguir esta pregunta

Por correo:

Una vez que entres podrás suscribirte desde aquí para recibir actualizaciones

Por RSS:

Respuestas

Respuestas y Comentarios

Etiquetas de la pregunta:

×42
×29
×20

pregunta realizada: 26/Nov/10 00:21

pregunta vista: 3,103 veces

última modificación: 22/Ene/11 14:24