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preguntado 05/Mar/12 16:48

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cp mike
1288131639


Hola:

Espereo que esto resuelva tu duda.

El código fiscal de la federación, art. 30 (CFF), establece que la documentación relativa a la contabilidad debe de conservarse por un periodo de cinco años.

Pero en el caso de la contabilidad y documentación correspondientes a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones y las perdidas, el plazo comenzara a computarse a partir del día en que se presento la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

Para complementar esto hechale una leida al articulo 30 del Codigo Fiscal del Federacion.,

Saludos

respondido 06/Mar/12 08:32

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jfrida
25773533

conforme al articulo 61 de la LISR las perdidas se pueden disminuir de la utilidad fiscal en los 10 años posteriores hasta agotarlas, pero si mis utilidades de estos diez años no son mayores a mi perdida, entonces pasando esos diez años la perdida caduca o prescribe?

(06/Mar/12 10:46) cp mike cp%20mike's gravatar image

Las facultades caducan.

Los derechos prescriben.

Por lo tanto las perdidas prescriben.

Saludos

(07/Mar/12 13:43) jfrida jfrida's gravatar image
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pregunta realizada: 05/Mar/12 16:48

pregunta vista: 821 veces

última modificación: 07/Mar/12 13:43

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