Hola:
Espereo que esto resuelva tu duda.
El código fiscal de la federación, art. 30 (CFF), establece que la documentación relativa a la contabilidad debe de conservarse por un periodo de cinco años.
Pero en el caso de la contabilidad y documentación correspondientes a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones y las perdidas, el plazo comenzara a computarse a partir del día en que se presento la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Para complementar esto hechale una leida al articulo 30 del Codigo Fiscal del Federacion.,
Saludos
respondido
06/Mar/12 08:32
jfrida
2577●3●5●33