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Me gustaria confirmar bien, si puedo deducir el PTU determinado de 2009 pagado a los trabajadores en el 2010. Gracias y Saludos a todos..

preguntado 06/Dic/10 13:37

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Cristobal Ruiz E
2096617


El pago de PTU que las empresas hagan a sus trabajadores se restara a la utilidad fiscal, por consiguiente no es deducible.

La Constitución de la República, además de la LFT, establece que para determinar la base gravable a repartir, tratándose de la PTU, se deberá atender a lo que establece al respecto la LISR. En ese orden de ideas, el mecanismo para calcular la cantidad a repartir a los trabajadores tratándose de la PTU a cargo de las personas físicas la determinaremos de acuerdo a las diversas reglas legales que se establecen en los diferentes capítulos del Título IV de la LISR. Reparto de PTU a cargo de Personas Físicas con Actividades Empresariales o Prestación de Servicios Profesionales. (Capítulo II del Título IV de la LISR).

El artículo 132 de la LISR, dispone que para los efectos de determinar la base de reparto de la PTU, las personas físicas que tributan en el Régimen de Actividades Empresariales y/o Presten Servicios Profesionales deberán de considerar como base de reparto, el texto del primer párrafo del artículo señala que:

Artículo 132. Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.
...

Las personas físicas con Actividades Empresariales o Prestación de Servicios Profesionales, incluyendo a los contribuyentes del Régimen Intermedio, deberán de determinar en primer término la utilidad fiscal del ejercicio de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo el artículo 130 de la LISR. Se calcula de la siguiente manera:

Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
...

A pesar de que la PTU pagada por los patrones, acuerdo a la fracción XXV del artículo 32 de la LISR se sigue considerando como una partida no deducible. Ahora como ya vimos el artículo 130 de la LISR señala que, a la utilidad del ejercicio se le restará la PTU pagada en el ejercicio, inclusive en los pagos provisionales del ISR durante el ejercicio. De hecho, quiere decir entonces, que, a partir del siguiente pago provisional que nosotros tenemos que hacer, dicha PTU podrá ser restada, y obviamente contra la utilidad fiscal del ejercicio que se determine.

A mi entender asi son las cosas si estoy en un error mucho gracias por corregirme.

respondido 06/Dic/10 14:33

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jfrida
22523532

editó 06/Dic/10 20:42

Carlos%20Guti%C3%A9rrez's gravatar image

Carlos Gutiérrez ♦♦
1263182249

1

Excelente respuesta. Gracias por tu contribucion y sobre todo, la fundamentacion..

(06/Dic/10 16:31) Cristobal Ruiz E Cristobal%20Ruiz%20E's gravatar image
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pregunta realizada: 06/Dic/10 13:37

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última modificación: 06/Dic/10 20:42